
El Tribunal Supremo da la razón a un desempleado y rechaza la reclamación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que le exigía la devolución de 9.966,28 euros (aunque inicialmente eran 12.030,84 euros) por haber cobrado de forma indebida el subsidio para mayores de 52 años (anteriormente de 55 años). El SEPE argumentaba que el beneficiario no cumplía con los requisitos de cotización tras la corrección de un certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pero el Tribunal consideró que actuó de buena fe y que el error fue exclusivamente de la administración, por lo que no debía devolver las cantidades percibidas.
Según detalla la sentencia, la Seguridad Social emitió un certificado en que acreditada al demandante a cobrar el subsidio para mayores de 52 años, ya que cumplía con todos los requisitos de cotización. Así, el SEPE concedió el subsidio por desempleo y lo siguió cobrando hasta percibir un total de 12.030,84 euros.
Posteriormente, en 2018, la Seguridad Social volvió a emitir un certificado en el que indicaba que este mismo beneficiario ahora no reunía los requisitos para cobrar el subsidio. Por ello y pesar de ser un error de la administración, el SEPE revoco la prestación y solicitó la devolución de 9.966,28 euros, argumentando que el subsidio había sido concedido de manera indebida. Aunque había cobrado en total 12.030,84 euros, la cantidad reclamada por el SEPE correspondía únicamente al período del 11 de febrero de 2015 al 30 de diciembre de 2018, es decir, no todo el tiempo que lo estuvo cobrando.
Error de la administración
Tras la reclamación del SEPE pidiendo devolver los 9.966,28 euros, esta persona presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, argumentando que el error en la concesión del subsidio no fue suyo, sino de la administración. A pesar de los argumentos, el juzgado considero que el SEPE tenía razón y que debía devolver los cobros indebidos, basándose en el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece que las prestaciones reconocidas indebidamente deben ser reintegradas.
Nuevamente volvió a recurrir esta decisión al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid), el cual determinó que el trabajador actuó de buena fe, ya que el subsidio le fue concedido debido a un error de la Seguridad Social, sin que él tuviera conocimiento de la irregularidad. Para su decisión, el TSJ aplicó la doctrina Cakarevic, establecida en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 26 de abril de 2018 (asunto Cakarevic vs. Croacia), que protege a los beneficiarios de prestaciones obtenidas por errores administrativos cuando actuaron de buena fe. Por ello, el TSJ revocó la sentencia del Juzgado de lo Social y eximió a D. José Carlos de devolver el dinero.
El SEPE, ahora no conforme, decidió presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, alegando que existía contradicción con una sentencia anterior del TSJ de Cataluña (STSJ CAT 1877/2019), que sí obliga a un beneficiario a devolver prestaciones indebidamente percibidas.
A pesar de los argumentos, el Tribunal Supremo, determinó que no existía contradicción porque en el caso catalán el beneficiario sí sabía que no reunía los requisitos y continuó cobrando la prestación, mientras que en el presente caso el trabajador nunca tuvo conocimiento del error administrativo. En aplicación del artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que exige que los casos sean sustancialmente idénticos para que exista contradicción, el Tribunal Supremo desestimó el recurso del SEPE y confirmó la exoneración de pagar estos 9.966,28 euros, ya que fue un error de la Seguridad Social.

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