El SEPE quita el subsidio para mayores de 52 años a un hombre y le obliga a devolver 11.686 euros por irse de viaje y no comunicarlo: el Supremo lo avala

El SEPE extinguió el subsidio para mayores de 52 años y reclamó el reintegro de 11.686 euros en concepto de cobros indebidos tras detectar que el beneficiario había realizado un viaje al extranjero superior a 15 días sin comunicarlo, incumpliendo así los requisitos.

Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) NoticiasTrabajo
Francisco Miralles

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la decisión del SEPE de extinguir el subsidio para mayores de 52 años y exigir el reintegro de 11.686 euros a un beneficiario, que salió al extranjero, superando los 15 días permitidos. El Alto Tribunal, explica que para mantener este subsidio indefinido encontrar trabajo o llegar a la edad de jubilación es necesario cumplir con todos los requisitos y obligaciones, siendo una de esta comunicar las salidas al extranjero.

El demandante, beneficiario del subsidio para mayores de 52 años desde el 30 de enero de 2014 (anteriormente y como cita la sentencia era el subsidio para mayores de 55 años), realizó varias salidas al extranjero que no comunicó al SEPE, incumpliendo con las obligaciones para percibir a la prestación. En septiembre de 2016, el SEPE recibió información de la Policía Nacional que informaban de entradas del beneficiario al país procedentes de Miami y Bogotá, lo que motivó el inicio de un procedimiento sancionador.

El SEPE intentó notificar la apertura del expediente, pero al no lograrlo, procedió a la publicación en el BOE, como establece la normativa. Posteriormente, en noviembre de 2016, el organismo resolvió extinguir el subsidio y declaró cobros indebidos por valor de 11.686 euros, correspondientes al período desde el 26 de marzo de 2014 hasta el 8 de agosto de 2016.

El beneficiario, quien había solicitado un cambio de cuenta bancaria para el cobro de la prestación y cuyo domicilio también había cambiado durante el proceso, alegó que nunca fue notificado adecuadamente de la sanción. Finalmente, tras recibir en 2018 una copia de la resolución, presentó alegaciones y una reclamación previa, ambas desestimadas.

Ante esta situación, el desempleado decidió acudir a los juzgados para impugnar la decisión, basando su demanda en supuestas irregularidades en las notificaciones y en la gestión del expediente por parte del SEPE.

Incumplir los requisitos para mantener el subsidio para mayores de 52 años

En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 3 de Castellón desestimó su demanda, concluyendo que el SEPE actuó conforme a la normativa, ya que las notificaciones se realizaron en los domicilios registrados y, tras ser infructuosas, se publicaron en el BOE. Además, se destacó que el beneficiario no comunicó sus salidas al extranjero ni informó adecuadamente de su cambio de domicilio.

Disconforme con esta decisión, el demandante presentó un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). El TSJCV argumentó que las salidas al extranjero no comunicadas por el beneficiario constituían una infracción grave que justificaba la extinción del subsidio y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. Asimismo, señaló que cualquier problema derivado de la falta de notificación adecuada era responsabilidad del beneficiario, quien tenía la obligación de informar de sus cambios de domicilio según el artículo 299.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

El Supremo ratifica la extinción del subsidio de mayores de 52 años

En una última instancia, el beneficiario presentó una demanda de revisión ante el Tribunal Supremo, alegando que las notificaciones realizadas por el SEPE no se ajustaron a derecho y que existieron irregularidades en el manejo de los datos de su domicilio. A pesar de ello, el Alto Tribunal desestimó la demanda por considerarla extemporánea y por la falta de pruebas concluyentes que respaldaran las acusaciones de "maquinación fraudulenta". El tribunal concluyó que las notificaciones fueron realizadas conforme a la normativa y que el beneficiario incumplió sus obligaciones al no comunicar las salidas al extranjero, confirmando así la extinción del subsidio para mayores de 52 años y el reintegro de las cantidades reclamadas.

Ante la duda de la diferencia entre suspensión y extinción es, que en este caso, la suspensión se habría aplicado si el beneficiario hubiera notificado previamente sus salidas al extranjero y estas fueran temporales, permitiendo que el subsidio se reanudara tras el regreso. Por el contrario, se dictó la extinción porque las salidas no fueron comunicadas y superaron el límite permitido de 15 días, lo que implicó una infracción grave que anuló definitivamente el derecho al subsidio, es decir, que no lo podrá cobrar nunca ni hasta la edad de jubilación.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: