
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y obliga a un desempleado a devolver 8.509,01 euros que cobró indebidamente del subsidio para mayores de 52 años. El trabajador realizó varios viajes a Marruecos entre 2021 y 2023, superando el límite legal de 15 días en el extranjero sin haber comunicado dichas ausencias al SEPE, lo que constituye una infracción grave.
El SEPE concedió a este trabajador el subsidio para mayores de 52 años, el cual fue reanudado en años posteriores, sin que se detectara incidencia alguna. Sin embargo, en febrero de 2023, el SEPE detectó que el el beneficiario había realizado varias salidas a Marruecos desde julio de 2021 hasta enero de 2023, superando así, el límite legal de 15 días que establece la norma de salidas al extranjero sin comunicarlo.
Debido a esto, el SEPE inició un expediente sancionador, que tras las alegaciones presentadas por el trabajador en marzo de 2023, dictó que se había producido un cobro indebido de prestaciones, por lo que debía de devolver 8.509,01 euros correspondientes al periodo comprendido entre el 17 de julio de 2021 y el 30 de enero de 2023. El SEPE explicó que salir del país durante más de 15 días sin notificarlo, lo que según el SEPE suponía una infracción grave conforme al artículo 25.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Ante esta situación, y tras varias reclamaciones desestimadas, el trabajador decidió presentar una demanda judicial contra el SEPE.
No notificó ninguna salida al extranjero
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 47 de Madrid desestimo la demanda presentada por el trabajador, explicando que este había viajado a Marruecos en varias ocasiones sin comunicarlo. El trabajador insistió en que sus viajes a Marruecos respondían a motivos familiares de carácter excepcional y alegó que no era consciente de la obligación de comunicar dichas salidas al SEPE. Como prueba, presentó documentación médica relacionada con uno de los viajes, pero esta no fue suficiente para acreditar ni la urgencia de la situación ni la relación directa con el beneficiario.
Dada la negativa, intento recurrir nuevamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual también dio la razón al SEPE. El tribunal explicó que las salidas sin notificarlas por más de 15 días constituye una infracción grave conforme al artículo 25.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Este tipo de sanciones se castiga con la extinción de la prestación y la obligación a devolver las cantidades percibidas indebidamente.
Extinción del subsidio para mayores de 52 años
Además, explico que, tal y como recoge el artículo 6.1 del Código Civil, “el no conocimiento de la norma no exime de su obligado cumplimiento”. La Sala también descartó que se hubiera vulnerado el principio de legalidad o de proporcionalidad, y subrayó que la sanción aplicada estaba prevista expresamente en la ley.
Por todo, el TSJ de Madrid no solo ordeno devolver los 8.509,01 euros percibidos indebidamente, sino que también ha perdido el derecho a seguir recibiendo el subsidio para mayores de 52 años. Es decir, que no podrá volverlo a solicitar, tal y como recoge la web del SEPE conforme a las sanciones. Además, esta prestación, es la única, se percibe de forma indefinida hasta alcanzar la edad de jubilación y cotiza para la pensión, por lo que su pérdida representa un perjuicio económico notable.

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