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Un hijo acepta la herencia de su padre y ahora Hacienda le reclama 67.064,34 euros por una deuda que este tenía pendiente, a pesar de que alegó la prescripción del expediente

El tribunal explica que, al aceptar la herencia, los herederos deben asumir las deudas tributarias pendientes del fallecido en el mismo estado en que se encontraban al momento de su muerte, sin posibilidad de reabrir lo ya resuelto en vida del causante.

Fachada de la Agencia Tributaria
Un hijo acepta la herencia de su padre y ahora Hacienda le reclama 67.064,34 euros por una deuda que este tenía pendiente, a pesar de que alegó la prescripción del expediente |Archivo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Cuando se recibe una herencia, los herederos deben tener claro que se heredan tanto los bienes como las deudas. El artículo 659 del Código Civil establece que “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte”. Es decir, en un testamento se pueden recibir propiedades o dinero, pero también deudas pendientes del fallecido. Por esta razón, aceptar una herencia puede convertirse en un problema. Así le ha ocurrido a un hijo que, tras aceptar la herencia de su padre, Hacienda le reclamó una deuda de 67.064,34 euros. Aunque recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña alegando prescripción, este desestimó su recurso y recordó que los herederos deben asumir las deudas del causante en el mismo estado en que se encontraban al momento de su muerte, sin posibilidad de reabrir lo ya resuelto en vida.

Al parecer, todo comienza cuando fallece el padre del demandante, el cual había sido declarado como “responsable subsidiario”de las deudas tributarias de su empresa, que inicialmente ascendían a más de 1,2 millones de euros. Tras varios recursos y resoluciones parciales, la cifra se redujo a 770.526,85 euros, aunque seguía siendo una cantidad muy elevada.

Al fallecer este, la herencia paso a su mujer así como a sus tres hijos, que la aceptaron “pura y simplemente”, lo que implicó que, además de los bienes, heredaban también las deudas. La distribución fijó que la viuda debía asumir un 52,5% y los hijos el 47,5% restante, de modo que a Óscar, el demandante, le correspondía una cuota del 15,83%.

Al haber aceptado esa herencia, años más tarde, en 2018, Hacienda le notifica que requerimiento para pagar una deuda de 67.064,34 euros, derivado directamente de la parte heredada de la deuda tributaria. El hijo, al no estar conforme, ya que entendía que la deuda había prescrito presento una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) quien la desestimó, por lo que sin más remedio, tuvo que interponer un recurso contencioso-administrativo.

Acepto la herencia y las deudas

Una vez en sede judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el hijo alegó que la deuda estaba prescrita porque ya habían pasado más de cuatro años entre la declaración de fallido de la empresa y la derivación de responsabilidad a su padre, y que el acuerdo de derivación era nulo por infringir el artículo 40 de la antigua Ley General Tributaria de 1963. Por eso, pedía al tribunal la anulación del requerimiento de Hacienda así como el de pago de la deuda de 67.064,34 euros.

Por su parte Hacienda explico que existía una “desviación procesal”, ya que lo que se discutía en este recurso era el requerimiento de pago al hijo como heredero, mientras que él centraba sus argumentos en cuestionar la derivación de responsabilidad practicada años antes a su padre, cuestión que ya había sido resuelta en vía administrativa. Además, defendió que, al aceptar la herencia, el hijo se subrogaba en la misma posición que tenía su padre frente a la Administración.

Firma de una herencia en un testamento
Al recibir las herencias también se aceptan las deudas | Envato

Por todo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio la razón a la Agencia Tributaria explicando que al aceptar la herencia “deben asumir las deudas tributarias pendientes del causante en el mismo estado en que se encontraban al momento de su muerte”, sin posibilidad de reabrir lo que ya se había discutido y resuelto en vida del fallecido. Por ese motivo, al aceptar esa herencia “ensenada” deberá pagar la deuda de su padre fallecido de 67.064,34 euros.