Cuando se recibe una herencia, una de las dudas más frecuentes de los herederos es qué pasa con el impuesto de sucesiones y donaciones, ya no solo en el sentido de cuánto tendrán que pagar, si no dónde tienen que presentarlo. Esta duda aumenta cuando los herederos reciben viviendas en varias comunidades autónomas, y es que ante un impuesto de derivado a las autonomías, ¿dónde habría que presentar el impuesto de sucesiones?
Como se ha dicho el impuesto de sucesiones es un impuesto estatal que está derivado a las comunidades autónomas, y en función de donde se presente los herederos tendrán acceso a diferentes bonificaciones fiscales.
Cuando todo el patrimonio que se recibe está en la comunidad en la que reside el heredero, y lo hacía el fallecido, la respuesta a dónde se debe tributar, pero cuando se reciben inmuebles en varios puntos de España la cosa se complica. No obstante, el abogado experto en herencias, David Jiménez, lo deja claro, habrá que hacerlo en la comunidad autónoma en la que el fallecido pasara más tiempo en los últimos 5 años antes de la fecha de fallecimiento.
Para entender mejor el supuesto, el experto lo explica con un ejemplo: Una persona que vive en Madrid desde siempre, pero tiene una casa en Barcelona y otra en Valencia. “Según la normativa fiscal, los herederos presentarán el impuesto en Madrid” explica Jiménez.
Aunque es habitual pensar que el impuesto se paga dónde reside el heredero o dónde esté el impuesto, la realidad es diferente, “tienes que mirar dónde ha pasado más tiempo en los últimos 5 años antes del fallecimiento y en esa comunidad autónoma se presenta el impuesto con independencia de dónde estén los inmuebles”.