Un trabajador, sea empleado público de Estado o ejerza su actividad en el sector privado, siempre está protegido ante cualquier accidente o enfermedad, ya sea laboral o no. Así, no solo algunos tienen deber a la baja laboral; también la tienen los funcionarios cuya sanidad esté gestionada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Esta protección viene mediante un subsidio por incapacidad temporal y para disfrutar de él es necesario cumplir con unos requisitos previos. La baja médica será la misma que la de la administración pública de salud, con la diferencia de que la gestionan los servicios del MUFACE. Presenta diferencias con la gestionada por la Seguridad Social en cuanto a las cuantías y la duración, como se verá más adelante.
Requisitos para pedir el subsidio por incapacidad temporal siendo funcionario
Al igual que ocurre con los trabajadores del sector privado, los requisitos para que los funcionarios y familiares adscritos al Muface varía en función del tipo de accidente o enfermedad, es decir, si son provocados en el ámbito laboral o fuera de él.
Si los motivos no son laborales, el beneficiario del subsidio tiene que haber cotizado durante un mínimo de seis meses en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado (REFCE). Cuando la causa sí sea laboral, no es necesario demostrar ningún periodo mínimo de cotización.
Duración y cuantía del subsidio por incapacidad temporal del MUFACE en 2023
Una de las mayores diferencias del subsidio por baja laboral de los funcionarios con respecto al resto de trabajadores del sector privado es la duración. Mientras que el de la Seguridad Social pueden cobrarse durante 365 días, ampliable otros 180 días más en espera de mejoría; el Muface permite su cobro durante 545 días y se puede extender 180 más.
Así, los trabajadores civiles públicos pueden recibirlo durante un total de 730 días. Puede finalizarse antes siempre que se llegue a la edad de jubilación o el tribunal médico compruebe que la persona ya no está incapacitada.
En cuanto a la cuantía, los primeros 90 días recibirán lo mismo que los trabajadores que no prestan sus servicios para el Estado. Así:
- Si la enfermedad o accidente se ha dado en el trabajo: cobrarás el 75% de la base reguladora de tu nómina. Comenzarás a cobrarlo desde el día siguiente de tu baja laboral.
- Si la enfermedad o accidente no tiene nada que ver con tu trabajo: cobrarás desde el día 4 hasta el día 20 que hayas estado de baja el 60% de tu base reguladora. En caso de que sigas de baja, a partir del día 21 comenzarás a cobrar el 75%.
Desde el día 91, se cobrará del MUFACE. Tiene un complemento extra por cada hijo a cargo. Es posible hacer el cálculo de la cuantía por alguna de estas dos formas:
- El 80% de la suma de sueldo, trienio y grado (del tercer mes de licencia).
- El 75% de las retribuciones complementarias (del tercer mes de licencia).
¿Cómo puede solicitarse la baja médica de los funcionarios?
Los tres primeros meses son gestionados por la Seguridad Social. A partir del día 91 deben solicitarlo al Muface por alguna de las siguientes vías:
- En la Sede Electrónica del organismo.
- En la unidad de personal del área en el que trabajas.
- Por correo postal, rellenando el formulario de solicitud disponible en la web.
- Edificios de registro.
- Oficinas de Muface.
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