El Tribunal Constitucional se encuentra analizando la legalidad del uso del valor de referencia catastral como base imponible en impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el de Sucesiones y Donaciones, tras la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía. La resolución, que se espera en las próximas semanas, podría tener importantes consecuencias económicas para miles de contribuyentes que han pagado tributos calculados bajo este sistema.
Desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) aclaran que este sistema de valoración ha provocado situaciones en las que los contribuyentes han soportado pagos superiores a los que corresponderían si se usara para el cálculo de los impuestos el valor real de sus inmuebles.
En el caso de confirmarse la inconstitucionalidad, este valor de referencia se abriría la puerta a compensaciones económicas relevantes, eso si, para los contribuyentes que hubieran iniciado sus reclamaciones antes de que el Tribunal Constitucional emita su fallo.
Habrá que reclamar antes de que el Tribunal Constitucional emita su sentencia
Para poder tener derecho a dichas compensaciones, desde Asunfin explican que habrá que reclamar antes de que el Constitucional emita su sentencia, ya que una vez publicada la misma, no será posible obtener efectos retroactivos. Es decir, solo quienes hayan reclamado previamente podrán beneficiarse de una posible devolución de lo pagado de más.
Según la asociación, los ciudadanos pueden presentar sus reclamaciones mientras estén dentro del plazo legal, e incluso quienes ya las hayan iniciado pueden ampliarlas solicitando la suspensión del procedimiento hasta que se resuelva el recurso ante el Constitucional.
Se estarían valorando los inmuebles por un valor que no corresponde con el real en el mercado
Los expertos del portal inmobiliario Idealista han explicado que la controversia con este valor de referencia catastral surgió después de que el TSJ de Andalucía, en un auto fechado el 5 de mayo de 2025, pusiera en duda la transparencia y objetividad de la metodología utilizada por el Catastro para fijar el valor de referencia de los inmuebles.
La valoración, que se usa desde 2022 como base para varios tributos autonómicos y estatales, se apoya en criterios estadísticos y no en valoraciones individualizadas, lo que ha generado numerosas críticas por parte de consumidores y expertos del sector inmobiliario.
El tribunal andaluz cuestionó que el método aplicado por la Administración parte de una muestra reducida de transacciones sin tener en cuenta las características fundamentales de las propiedades, como la calidad de los materiales, el estado de conservación o la existencia de dependencias anexas.
Según el auto, el uso de este valor puede provocar que inmuebles de características muy diferentes tengan un valor de referencia idéntico que no refleje cuál es realmente su valor de mercado.

