
Los trabajadores cuando pierden su trabajo de manera involuntaria tienen la posibilidad de cobrar por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o bien la prestación contributiva por desempleo o un subsidio. Independientemente de la ayuda que se perciba, los trabajadores deben saber que hay que cumplir unos requisitos y mantenerlos, de lo contrario, el organismo español puede retirar la prestación.
Una de estas obligaciones es cumplir con el compromiso de actividad para la búsqueda de empleo. Esto significa que la persona deberá acudir tanto a las llamadas del SEPE como asistir a todas las entrevistas, cursos de formación u ofertas de empleo que le sean asignados. Ante esta situación, son muchos los trabajadores con hijos a cargo a los que esta carga familiar les dificulta cumplir con estas condiciones, por lo que en ciertas situaciones pueden verse obligadas a rechazar una oferta de trabajo.
Por ello, muchos desempleados con hijos a cargo se preguntan, cuáles serían las consecuencias en el caso de rechazar una oferta de trabajo o no cumplir con algunas de las obligaciones del SEPE.
El SEPE te puede quitar la prestación si rechazas un trabajo, aunque tengas hijos a cargo
Los trabajadores que rechacen una oferta de trabajo, aunque tengan hijos a cargo, sin causa que lo justifique, perderán el cobro de la prestación o subsidio por desempleo. Así lo explican en la propia web del SEPE donde aclaran que “estar estudiando o tener hijos o hijas menores no son causas que justifiquen el rechazo de ofertas de empleo o cursos de formación”.
En este sentido, el Servicio Público de Empleo recuerda la importancia de cumplir con las obligaciones de buscar activamente empleo y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad que se incluye en la solicitud de su prestación.
Esto significa que mientras estemos cobrando el paro o cualquier subsidio por desempleo como la ayuda familiar, el subsidio por insuficiencia de cotización o el subsidio para mayores de 52 años se deberá participar en acciones que aumenten las posibilidades de encontrar trabajo.
Sobre esto hay que hacer una aclaración, y es, que la oferta que no se podrá rechazar debe ser adecuada al perfil del demandante. Según el SEPE, se considera una colocación adecuada aquella que se ajusta a la profesión buscada por el trabajador, teniendo en cuenta su formación, habilidades profesionales, experiencia previa e intereses laborales. También debe corresponder a su profesión habitual o a cualquier otra que se adapte a sus capacidades físicas y de formación.
Además, la colocación ofrecida debe ser un empleo permanente y con un salario que nunca sea inferior al salario mínimo interprofesional. Esta norma es establecida por el SEPE y también está regulada en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Sanciones por rechazar una oferta de trabajo del SEPE
En el caso de rechazar una oferta de trabajo o un curso de formación que el SEPE entienda como adecuado y sin causa justificada, el organismo procederá a sancionar al trabajador quitando la prestación. Esta infracción será considerada como grave y conllevará a la retirada de tres meses de ayuda.
En el caso de que se repita esta situación, al trabajador le podrán quitar durante seis meses la prestación. Si se rechaza tres veces, le quitarán de manera definitiva toda la ayuda y dejará de cobrar el paro o el subsidio.
El SEPE aclara que en el caso de estar cobrando una prestación contributiva por desempleo la formación será de carácter voluntario durante los treinta primeros días, por lo que, en este caso, no se aplicará ninguna sanción.

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