
Cometer errores con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aunque se desconozcan, no libra a los desempleados que cobren la prestación contributiva por desempleo (el paro) a librarse de las multas sancionadoras. Así le ha ocurrido a una mujer en Tenerife, a la que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias le ha dado la razón a la administración y le obliga a devolver hasta 9.000 euros de cobros indebidos.
La razón por la que esta desempleada ha perdido la batalla contra el SEPE y la justicia se fundamenta esencialmente en que viajó al extranjero sin avisar. Por tanto, todos los meses que se cobró de forma indebida, en función de su cuantía mensual, deben ser devueltos.
¿No es posible viajar al extranjero cobrando el paro?
Como puede comprobarse en la plataforma web del SEPE, esta administración de empleo permite que las personas desempleadas viajen fuera de España, aunque “el cobro de la prestación variará según cuál sea el motivo y la duración del traslado”.
En el caso que aquí ocupa, esta tinerfeña abandonó la isla durante 69 días, ya que debía regresar a su país de origen por el fallecimiento de un familiar cercado, “aunque alegó que nunca se llevó a cabo un cambio de residencia habitual”. Aquí la normativa del SEPE explica que por causas de entre 15 y 90 días hay que cumplir lo siguiente:
“Si la estancia en el extranjero es por un periodo continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden. Antes de dicha salida es obligatorio comunicarlo previamente al Servicio Público de Empleo Estatal y que este autorice dicha salida.”
Tratando de defenderse, la desempleada presentó fechas en las que el Tribunal Superior de Justicia competente las considera “notablemente confusas”, puesto que de julio de 2020 se acordó extinguir el paro y además reclamarle lo recibido desde 2018. Justo en esa fecha es cuando salió del país.
En su defensa, el SEPE “reiteró que se estaba ante una causa de extinción de la prestación no únicamente por no avisar del viaje, sino porque este se llevó a cabo durante un tiempo superior a quince días naturales, que es el plazo límite fijado”, como recogen desde elDiario.
Tampoco se considera que la extinción de la ayuda y la obligación de devolver lo cobrado de forma indebida pueda ser calificado de medida “desproporcionada” y, por el contrario, el Tribunal cree que se adecua a lo que está contemplado en la actual legislación y ha ratificado el Tribunal Constitucional (TC) en varias sentencias.
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