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La Seguridad Social regala 1.000 euros a los padres con hijos nacidos después de 2007 si cumplen este requisito

Esta prestación está destinada a familias y hogares con determinadas condiciones, siempre que los hijos hayan nacido o sido adoptados a partir del 16 de noviembre de 2007.


Un doctor examina a un recién nacido
La Seguridad Social da 1.000 euros a los padres con hijos |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La Seguridad Social ofrece una ayuda económica de 1.000 euros dirigida a familias que cumplan una serie de condiciones, entre ellas que los hijos hayan nacido o sido adoptados en España a partir del 16 de noviembre de 2007. Esta prestación, gestionada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tiene como finalidad aliviar el coste económico que supone la crianza de menores en hogares donde los recursos son más limitados.

Según explica la web de la Seguridad Social esta ayuda, no se trata de una prestación universal, es decir, que solo podrán acceder a ella aquellos núcleos familiares que reúnan determinados requisitos. En concreto, pueden beneficiarse las familias numerosas o aquellas que obtengan esta condición tras el nacimiento o adopción, las familias monoparentales y los progenitores que acrediten una discapacidad igual o superior al 65%.

Además, el nacimiento o adopción haya sido reconocido legalmente en territorio español. En cambio, esta ayuda no contempla los casos de acogimiento familiar, que quedan expresamente excluidos.

Requisitos

Para cobrar esta ayuda, además de formar parte de uno de los grupos familiares mencionados, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los beneficiarios deben tener una residencia legal en España.
  • No pueden superar los límites de ingresos anuales establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Si los progenitores conviven y sus ingresos combinados superan el límite, ninguno de ellos podrá recibir la ayuda.
  • Los beneficiarios no deben tener derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza dentro de otro régimen público de protección social.

Por último, conviene tener en cuenta que el derecho a solicitar esta prestación no es indefinido. El plazo para presentarla es de cinco años, contados desde el día siguiente al nacimiento o adopción del menor. Una vez transcurrido ese tiempo, se pierde el derecho a solicitarla.

Cuantía de la ayuda y límites de ingresos

La prestación económica por nacimiento o adopción consiste en un pago único de 1.000 euros por cada hijo. Es decir, si una familia tiene dos hijos, la ayuda será de 2.000 euros; y si son tres, la cuantía ascenderá a 3.000 euros.

Ahora bien, debemos tener en cuenta que la cuantía integra solo se percibe íntegramente si los ingresos familiares no superan el límite económico establecido. En caso de que se exceda ligeramente ese umbral —pero sin superar la suma del límite más los 1.000 euros de la ayuda— se abonará únicamente la diferencia.

Por ejemplo, una familia monoparental con dos hijos tiene un límite de ingresos fijado en 16.112,65 euros anuales. Si en total percibe 16.500 euros al año, habría superado el umbral en 387,35 euros. En ese caso, no se le concedería la prestación completa, sino que se le ingresaría la diferencia: 1.000 euros menos 387,35 euros, lo que equivale a 612,65 euros.

A continuación, se detallan los límites de ingresos anuales según el número de hijos para familias monoparentales, numerosas o con progenitores con discapacidad:

Límites generales:

  • 1 hijo: 14.011,00 € al año
  • 2 hijos: 16.112,65 € al año
  • 3 hijos: 18.214,30 € al año
  • 4 hijos: 20.315,95 € al año
  • 5 hijos: 22.417,60 € al año
  • 6 hijos: 24.519,25 € al año
  • 7 hijos: 26.620,90 € al año
  • 8 hijos: 28.722,55 € al año
  • 9 hijos: 30.824,20 € al año
  • 10 hijos: 32.925,85 € al año

Límites para familias numerosas con título oficial:

  • 3 hijos: 21.086,00 € al año
  • 4 hijos: 24.502,00 € al año
  • 5 hijos: 27.918,00 € al año
  • 6 hijos: 31.334,00 € al año
  • 7 hijos: 34.750,00 € al año
  • 8 hijos: 38.166,00 € al año
  • 9 hijos: 41.582,00 € al año
  • 10 hijos: 44.998,00 € al año

Estos límites son determinantes para calcular si se tiene derecho a la ayuda completa o, en su caso, a una parte proporcional en función del exceso de ingresos.

Por ejemplo, si una familia monoparental con dos hijos tiene un límite de ingresos de 16.112,65 euros al año y esa familia percibe 16.500 euros al año, sus ingresos superan el límite en 387,35 euros. En este caso, no recibirían los 1.000 euros completos, pero se les abonaría la diferencia: 1.000 euros menos 387,35 euros. Es decir, recibirían 612,65 euros.

En este listado se puede consultar el límite de ingresos para familias numerosas, monoparentales y progenitores con discapacidad:

  • 1 hijo: 14.011,00 euros al año.
  • 2 hijos: 16.112,65 euros al año.
  • 3 hijos: 18.214,30 euros al año.
  • 4 hijos: 20.315,95 euros al año.
  • 5 hijos: 22.417,60 euros al año.
  • 6 hijos: 24.519,25 euros al año.
  • 7 hijos: 26.620,90 euros al año.
  • 8 hijos: 28.722,55 euros al año.
  • 9 hijos: 30.824,20 euros al año.
  • 10 hijos: 32.925,85 euros al año.

En el caso de familias numerosas (a partir de tres hijos) con título oficial de familia numerosa los limites de ingresos serán los siguientes:

  • 3 hijos: 21.086,00 euros al año.
  • 4 hijos: 24.502,00 euros al año.
  • 5 hijos: 27.918,00 euros al año.
  • 6 hijos: 31.334,00 euros al año.
  • 7 hijos: 34.750,00 euros al año.
  • 8 hijos: 38.166,00 euros al año.
  • 9 hijos: 41.582,00 euros al año.
  • 10 hijos: 44.998,00 euros al año.

Cómo solicitar la ayuda de 1.000 euros de la Seguridad Social

Para recibir esta ayuda, se debe presentar el formulario de solicitud a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (se puede acceder a través de esta enlace directo), si se tiene certificado digital o DNI electrónico; a través de la plataforma de ‘Solicitud y Trámites de Prestaciones’. También se puede solicitar de manera presencial en los Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), pero es necesario pedir cita previa al INSS.

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