La Seguridad Social quitará el Ingreso Mínimo Vital a los que no presenten este trámite en junio

La Seguridad Social avisa a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital a través de un ‘SMS’ de un trámite. No hacerlo conlleva la pérdida de la prestación.

Ingreso Mínimo Vital Seguridad Social
El 'SMS' que está enviando la Seguridad Social a los perceptores del IMV antes de junio Archivo
Isabel Gómez

Al igual que ya ocurriera el año pasado por estas fechas, la Seguridad Social acaba de lanzar una campaña de 'SMS' masiva para que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital no olviden hacer en junio un trámite fundamental, si no quieren perder la prestación. 

A partir de mayo se están recibiendo miles de avisos a los 1,7 millones de beneficiarios actuales, según las cifras que facilita el Ministerio de Elma Saiz. El mensaje tiene que ver con la obligación de presentar la declaración de la Renta 2023 en la campaña actual, que estará vigente hasta el próximo 1 de julio de 2024.

¿Tienen los beneficiarios del IMV la obligación de presentar la declaración de la Renta? Sí, sí que la tienen, como ordena el Real Decreto 20/2020 por el que se rige. Y es que, aunque la mayoría de los beneficiarios tienen una carencia de rentas que no llegan a los límites establecidos por Hacienda para su presentación, es un trámite imprescindible si se quiere mantener el derecho a la prestación.

¿Cuál es el mensaje que recibirán los perceptores del IMV antes de junio?

Desde Noticias Trabajo se ha tenido acceso al ‘SMS’ que ya están recibiendo miles de beneficiarios de esta renta garantizada y en él reza lo siguiente:

Mensaje al móvil que la Seguridad social está enviando a los beneficiarios del IMV

“Seguridad Social- Para mantener el Ingreso Mínimo Vital realice usted y su unidad de convivencia la declaración de la Renta 2023”, recoge. Además, aporta un teléfono de asistencia e información de la Agencia Tributaria por si hubiera alguna duda en este trámite: “Asistencia telefónica AEAT- 915357326”.

Obligación de presentar la declaración de la Renta si cobro el Ingreso Mínimo Vital

Esta obligación está recogida en el Real Decreto-ley 20/2020, en el artículo 19.7, cuando expresa que para reconocer los requisitos de ingresos y patrimonios obligatorios, “se tomará como referencia la información que conste en esas Haciendas Públicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su defecto, la información que conste más actualizada en dichas administraciones públicas”.

Las consecuencias de no presentar este documento en la campaña de la Renta 2024 pasan por la suspensión temporal de la prestación cuando el próximo mes de diciembre la Seguridad Social y la Agencia Tributaria crucen datos para comprobar que se mantienen los requisitos de rentas para el próximo año. El último mes para entregar el borrador es junio.

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