La Seguridad Social quita el Ingreso Mínimo Vital a los que no hagan la declaración de la Renta

Para mantener la prestación es obligatorio además de mantener los requisitos presentar en todos los ejercicios la declaración de la Renta.

oficina de la Seguridad Social
No presentar la declaración es motivo de suspensión del Ingreso Mínimo Vital. EP
Francisco Miralles

Para seguir percibiendo el Ingreso Mínimo Vital hay que presentar la declaración de la Renta. Esta es una de las obligaciones que deben llevar a cabo sus beneficiarios y que incluye a todos los miembros de la unidad de convivencia. De no hacerlo, la Seguridad Social procederá a quitar esta prestación no contributiva.

Es decir, que los 690.214 hogares en los que viven 2.013.439 personas, según la estadística publicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) están obligados a presentar el borrador para seguir manteniendo el Ingreso Mínimo Vital.

Esta situación ha generado confusión respecto a la obligación de presentar la declaración de la renta. Según la Agencia Tributaria, el límite de ingresos para estar exento de esta obligación es de 22.000 euros brutos anuales si los ingresos provienen de un único pagador. No obstante, este límite se reduce a 15.000 euros brutos anuales cuando se reciben ingresos de dos o más pagadores, y el segundo pagador y los siguientes aportan más de 1.500 euros anuales.

La Agencia Tributaria y la Seguridad Social explican que el Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta, es decir, que no se pagan impuestos. Por ello, aunque se haga la declaración, los ingresos obtenidos del IMV no afectarán en el resultado final, que casi siempre saldrá a 0.

Ahora, si se reciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV) junto con otras ayudas destinadas a colectivos en riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y otras similares provenientes de Comunidades Autónomas y ayuntamientos, se deben declarar como rendimientos del trabajo solo las cuantías que superen los 12.600 euros. Este límite corresponde a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Por lo tanto, solo se tributará por la cantidad que exceda ese umbral.

¿Por qué obliga la Seguridad Social hacer la declaración de la Renta?

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación que, cuando se aprueba, la Seguridad Social asigna una cuantía económica en función de la unidad de convivencia. La diferencia entre los ingresos y esa cuantía asignada, es lo que pagará la Seguridad Social hasta final de año.

A final de cada año, la Seguridad Social pide a la Agencia Tributaria todas las rentas de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. Este documento que envía Hacienda sirve para conocer cuál ha sido el nivel de ingresos durante ese año. Con el nivel real de rentas, la Seguridad Social puede aumentar, reducir o mantener la cuantía o retirarla si ya no cumple con los requisitos de ingresos para ser beneficiario de la ayuda.

¿Qué pasa si no presento la declaración de la Renta?

La Seguridad Social procederá a la suspensión del Ingreso Mínimo Vital. Aunque quite la ayuda en ese momento, se puede recuperar. La Agencia Tributaria permite presentar la declaración de la Renta fuera de plazo, ahora puede conllevar sanciones. Además de estas esos meses sin recibir la prestación, Hacienda sancionará en función del resultado de su borrador, si se presenta antes de la notificación de la Agencia Tributaria o el tiempo de retraso.

Una vez presentada, habrá que comunicarlo a la Seguridad Social y demostrar que se siguen cumpliendo con los requisitos.

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