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Revisa tu nómina: si tu empresa no te ha pagado en la fecha correspondiente podrías reclamar un 10% más de sueldo

El Tribunal Supremo avala esta medida en una sentencia publicada en mayo de 2025.

Una nómina de un trabajador
Revisa tu nómina: si tu empresa no te ha pagado en la fecha correspondiente podrías reclamar un 10% más de sueldo |Archivo - Noticias Trabajo
Antonio Montoya
Fecha de actualización:
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Si tu empresa no te ha pagado la nómina en tiempo y forma podrías tener derecho a cobrar un 10% más de sueldo. Así lo ha reconocido el Tribunal Supremo, que en una reciente sentencia confirmó que la empresa había pagado mal el sueldo a un grupo de 33 médicos de Barcelona durante sus vacaciones, al no incluir guardias o pluses de festivos, tal y como explica el abogado laboral, Óscar Ramón.

Todo empezó cuando al calcular el dinero que les debían después de sus días libres vieron que no se les había abonado la parte del salario correspondiente a las horas extra, así como los pluses por trabajar festivos. Esto se considera una falta en el cobro de la nómina por fecha y forma, lo que ha provocado que la empresa deba compensar a los trabajadores afectados con un 10% más de sueldo.

La decisión está avalada por el Artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores (se puede consultar en el BOE), el cual dice con claridad que “el interés por mora en el pago del salario será del diez por ciento de lo adeudado”. Es decir, si un empleador retrasa el pago de un salario o parte de él, el trabajador puede exigir un 10% adicional sobre la cantidad pagada con retraso, en concepto de interés por mora. Este interés tiene carácter indemnizatorio (compensa al trabajador por el daño de no haber recibido puntualmente su dinero) y no es una sanción disciplinaria al empresario.

El Alto Tribunal ordenó abonar a estos facultativos más de 180.000 euros por los salarios mal pagados, más un 10% extra como penalización por el retraso en el pago, lo que supone casi 90.000 euros adicionales. En la práctica, cada uno ingresará casi 8.300 euros.

Cómo y por qué te afecta esta sentencia

El Supremo ha fijado varios criterios que se pueden extrapolar a cualquier trabajador. El letrado Óscar Ramón lo resume así:

  • El 10% extra por retraso en el pago del salario se aplica siempre, incluso si la empresa considera que el caso es complejo o tiene dudas legales. No hay excusas.

     
  • Solo cabe evitar ese recargo en supuestos muy concretos, por ejemplo:

     
    • Si existen leyes de limitación del gasto público que frenen los pagos.

       
    • Si una norma es anulada por el Constitucional y se decide que sus efectos pasados no se aplican del todo.

Interés de mora

El Supremo fundamenta su resolución en el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece literalmente que, "el interés por mora en el pago del salario será del diez por ciento de lo adeudado".

Es decir, un empleado puede exigir ese porcentaje extra si le pagan tarde. El Supremo ratifica de nuevo este criterio.

Por tanto, si tu empresa no te abona correctamente todo lo debido —por ejemplo, partes del salario ligadas a vacaciones, guardias o pluses por festivos—, la ley se coloca del lado del trabajador en aras de "proteger el valor del salario como derecho fundamental", explican desde Rey & Peña Abogados.

No importa que la empresa alegue dudas o complejidad del caso: el interés se aplica sin excepción, salvo en situaciones muy especiales.

El objetivo es sencillo pero clave: garantizar que el salario, base del sustento de cualquier persona, se respete.

Ojo a la letra pequeña: cómo solicitar el interés de mora

Cuando la empresa se retrasa en pagarte lo que te corresponde, no te ingresará ese 10% extra de forma automática. Será necesario reclamar y que un juez lo avale.

Además, ese porcentaje solo se aplica al salario, no a indemnizaciones ni a otros pagos que no sean estrictamente retribución salarial.

¿Cómo calcular el 10% de interés de mora?

El periodo a computar va desde la fecha en que debió realizarse el pago hasta la fecha de la sentencia.

El portal Cuestiones Laborales lo ilustra con este ejemplo:

  • Si se adeudan 3.000 euros correspondientes a dos sueldos de 1.500 euros (junio y julio de 2024) y una sentencia de 17 de mayo de 2025 reconoce los intereses, el cálculo sería:

     
    • Para el sueldo de junio: desde el 1 de julio hasta el 17 de mayo, resultan 131,94 euros (unos 12,49 euros mensuales).
    • Para el sueldo de julio: desde el 1 de agosto hasta el 17 de mayo, resultan 119,44 euros.
    • Total de intereses: 251,38 euros.

Además, posteriormente se podrían solicitar también los intereses del proceso judicial según el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.