El Tribunal Supremo ha rechazado la devolución de 1.742,99 euros, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, a unos contribuyentes de Alicante que solicitaron la rectificación de su autoliquidación tras la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el método de cálculo del impuesto. El Supremo confirma que solo pueden beneficiarse de la nulidad quienes hubieran pedido la revisión antes del 26 de octubre de 2021, fecha de la sentencia del Constitucional, y no aquellos que lo hicieron después, aunque fuera antes de la publicación en el BOE.
Según la sentencia de 18 de julio, los contribuyentes presentaron la autoliquidación y pagaron la plusvalía tras vender su vivienda. Poco después, el 28 de octubre de 2021, dos días después de dictarse el fallo de Constitucional, aunque antes de su publicación oficial, solicitaron la rectificación de la autoliquidación. El Ayuntamiento de Alicante denegó la devolución del impuesto y los contribuyentes recurrieron a los tribunales.
En un primer momento, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante estimó la demanda ordenando al Ayuntamiento devolver el importe de la plusvalía (1.742,99 euros), al considerar que la declaración de inconstitucionalidad les beneficiaba. Decisión que confirmó posteriormente la Audiencia Provincial. Sin embargo, el Ayuntamiento de Alicante llevó el caso ante el Tribunal Supremo al entender que la solicitud de rectificación se había presentado fuera del plazo reconocido por la jurisprudencia del Constitucional.
Solo se anulan las liquidaciones reclamadas antes de la publicación del fallo del Constitucional
El Tribunal Supremo rechaza el criterio anterior aplicando la doctrina ya fijada, señala que, conforme a la interpretación conjunta de la STC 182/2021 y su jurisprudencia, “las liquidaciones de plusvalía y las autoliquidaciones que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia (26 de octubre de 2021) no podrán ser revisadas ni anuladas exclusivamente por la inconstitucionalidad declarada en la STC 182/2021”.
El Supremo hace hincapié en que, aunque la publicación en el BOE fue posterior a la reclamación, el efecto de cierre para solicitar la revisión se sitúa en la fecha de la sentencia, no en la publicación.
Además, subraya que solo pueden revisarse liquidaciones “no firmes” y dentro de plazo, y siempre que la impugnación hubiera comenzado antes del 26 de octubre de 2021, o se alegue un motivo distinto a la simple inconstitucionalidad. No basta, por tanto, con solicitar la devolución tras esa fecha, aunque la sentencia aún no hubiera sido publicada oficialmente.
Por todo ello, estima el recurso del Ayuntamiento de Alicante, anula la sentencia favorable a los contribuyentes y rechaza la devolución del impuesto reclamado (1.742,99 euros).

