Cuando se habla de herencias hay un término muy utilizado que la mayoría han escuchado alguna vez, pero del cual se desconoce el concepto y quien tiene que recibirlo. Se trata del usufructo, que si bien, no es una figura exclusiva de las sucesiones, sí está bastante vinculada a ellas.
El usufructo viene recogido en el código civil, que lo define en su artículo 467 como el “derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.”
Esto quiere decir que la persona que reciba el usufructo del bien, tendrá derecho al uso y disfrute del mismo, pero no será su titular. El derecho de propiedad será de otra persona, que pasará a tener lo que conoce como nuda propiedad del bien.
Quién recibe el usufructo de los bienes de una herencia
Aunque son varios los bienes susceptibles de recibirse en usufructo, a la hora de heredar es muy habitual, que se haga con las viviendas familiares. Por esto, una de las situaciones que más suele verse es, que cuando fallece uno de los miembros de una pareja con hijos, y de la vivienda familiar, el viudo o viuda se queda con el usufructo, mientras que los hijos pasan a ser los nudos propietarios del inmueble.
Esto no quiere decir que sea únicamente este el que quede como usufructuario de los bienes del fallecido. Y es que este a través del testamento puede nombrar a quien desee como usufructuario de algún bien de su patrimonio. Hay que aclarar que esto puede ser así, siempre y cuando se respete la parte legítima de la herencia que corresponde a los herederos legales.
También puede ocurrir que los herederos decidan, tras recibir la herencia, que uno de ellos o una tercera persona se quede con el uso y disfrute del bien, nombrándolo usufructuario, y quedando ellos como nudos propietarios.
Qué derechos tiene sobre los bienes la persona que recibe el usufructo en una herencia
El Código Civil, también determina cuáles serán los derechos del usufructuario. Además de lo mencionado anteriormente, de disponer del derecho de uso del bien, también lo será de los posibles frutos que este genere.
La ley los enumera entre los artículos 471 y 490, pero a grandes rasgos podrá disponer también de los frutos que genere dicho bien, es decir, que si es una vivienda y decide alquilarla, la renta generada pertenecerá al usufructuario, si se trata de una finca de la que se obtiene un rendimiento, estos ingresos también serán para él.
Qué obligaciones tiene sobre los bienes la persona que recibe el usufructo en una herencia
Al igual que el usufructuario tiene una serie de derechos sobre el bien heredado, también tiene obligaciones, que vienen recogidas entre los artículos 491 y 512 del Código Civil.
Entre sus obligaciones están la de cuidar el bien recibido, hacer las reparaciones ordinarias que sean necesarias, siempre que sean derivas del uso natural y fundamentales para asegurar su conservación. Tendrá además que hacerse cargo de algunos gastos.
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