Cuando una persona fallece sin testamento, los bienes no se los queda el Estado, es decir, que las herencias tienen dueño físico. Una posibilidad factible, pero para la que tienen que acontecer pasos previos. La ley presume que el fallecido ha decidido que le sucedan sus relaciones jurídicas a sus parientes más cercanos. Pero, ¿qué ocurre con las herencias que no tienen testamento?
El Código Civil tiene la respuesta, concretamente su artículo 806. En este caso, recoge la figura de los herederos forzosos, que reciben el legado quieran o no. Las herencias no solo pueden generar de la nada bienes y servicios, sino que también pueden implicar la satisfacción de deudas que mantenía contraídas el fallecido. También habría que abonar los gastos impositivos que implica la herencia.
Como paso previo, para que estos puedan adjudicarse los bienes, es preciso determinar quiénes son y que las leyes les reconozcan como tales. Algo que no siempre es fácil porque, por ejemplo, a veces puede darse el caso de que haya hijos de diversas procedencias, líneas distintas o fallecimientos prematuros.
Herederos forzosos y testamento: ¿quién lo paga?
Un tercio de la herencia se lega a los herederos forzosos, que en primer orden de prioridad son los hijos y otros descendientes, ya sean biológicos o adoptados (tienen paridad de derechos), concretamente el Código Civil. Pero, ¿qué ocurre si no existe ninguna figura?
Como indica el artículo 810, en este caso, serán los padres u otros ascendientes, como abuelos, los que recojan este derecho. Además, se tendrá que dividir entre partes iguales, y solo en caso de fallecimiento de uno de ellos, el otro recibe la totalidad del legado. En otro orden de cosas, el viudo o viuda se encuentra en el tercer escalón de sucesión por ley, que indica que no puede ser separado “ni judicialmente ni de hecho”.
Los dos tercios restantes de la herencia se repartirán entre hijos y otros descendientes como nietos o bisnietos. Lo que es el llamado tercio de mejora. El restante, el tercio de libre disposición, tendrá como receptor a quien considere oportuno el testador.
Cómo hacer una declaración de herencia
Hasta hace relativamente poco, estas declaraciones de herederos se hacían en los juzgados, pero actualmente se ha de realizar ante notario cuando se trate de personas que tienen hijos, padres o cónyuges. Se trata de una sencilla acta notarial en la que se recogen los documentos de registro civil que acrediten el parentesco, las declaraciones de testigos y otras pruebas que el notario considere oportuno.
Desde 2015 los notarios pueden hacer también las declaraciones de herederos colaterales que son algo más complicadas. Una herencia sin testamento no tiene impuestos superiores respecto a la persona que fallece con testamento. Es más barato que un acta declaración de herederos, y sobre todo, libra a los herederos de los engorrosos trámites de recopilar documentos, testigos y otras pruebas que puedan ser necesarias para acreditar quiénes son esos parientes llamados a la herencia.
Una vez hecha la declaración de herederos, será preciso otorgar un documento más: la partición de la herencia, que es un documento redactado generalmente ante notario en el que se hace un inventario de los bienes, se valoran y se reparten de acuerdo con la voluntad que tengan en su momento a las personas llamadas a la herencia.
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