
Heredar una vivienda supone obtener un bien inmueble de cierto valor que dependiendo del lugar donde se encuentre puede suponer una notable diferencia en los tributos económicos a los que se debe de hacer frente.
Son dos los grandes impuestos a los que el o los herederos deben de hacer frente, la plusvalía municipal y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aunque también es posible que en ciertos casos además se deba de hacer frente al IRPF en la declaración de la Renta en la campaña del siguiente año a la operación.
Los casos en los que se debe de pagar IRPF a parte de los dos grandes impuestos que a continuación se explicarán, son si se generan rentas extras con dicho inmueble. Es decir, por ejemplo, de que se alquile una vivienda heredada, donde sí que hablar que declarar dicho alquiler o que se venda una vivienda heredara obteniendo ganancia patrimonial con dicha operación.
¿Cuáles son los impuestos por herencia de una vivienda?
Las dos obligaciones económicas a las que la persona beneficiaria de una vivienda en herencia debe de hacer frente son las siguientes.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
En este caso la administración competente es la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el bien inmueble en cuestión. Es esta quien da un valor u otro a la vivienda y sobre dicho valor se aplicarán la escala del impuesto, así como las posibles bonificaciones que se puedan obtener, las cuales dependen de nuevo de la legislación autonómica en la que se enmarque.
Este impuesto es progresivo, es decir se paga más cuanto mayor sea la herencia a recibir. No existe un porcentaje fijo de gravamen, este puede oscilar desde el 7,65 hasta el 34% dependiendo de la comunidad autónoma. Dicho impuesto debe pagarse en un plazo de 6 meses de tiempo tras el fallecimiento del propietario de la vivienda, aunque es posible prorrogarlo otros 6 meses si se solicita antes de vencer el primer plazo.
El impuesto de sucesiones deberá pagarlo el o los herederos ( en el caso de que haya varios ) de acuerdo a la parte proporcional que hayan adquirido. Si se renuncia a la herencia, por supuesto que no habrá que abonarlo.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía Municipal
Este impuesto grava el incremento del valor que hayan sufrido los terrenos de naturaleza urbana o los integrados en los bienes inmuebles de características especiales en los últimos 20 años en el momento en que se reciben. La gestión y recaudación de este impuesto corre a cargo del Ayuntamiento local, por lo que puede variar de un lugar a otro considerablemente.
Para pagar la plusvalía de dispone de un periodo de 6 meses de tiempo desde el fallecimiento del propietario de la vivienda, también con posibilidad de prórroga por otros 6 meses. Es importante señalar que todos los herederos en caso de ser varios, deberán pagar dicho impuesto, de lo contrario, si uno de ellos no lo hace, el resto pueden enfrentarse a sanciones por parte de la Administración competente.
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