El Salario Mínimo Interprofesional va a subir próximamente. Este lunes, 8 de enero, el Ministerio de Trabajo se va a reunir con los agentes sociales (patronal y sindicatos) par retomar las negociaciones, que abogan por un aumento de entre un 3 y 5%. Pero, mientras tanto, hay otras cuestiones que conviene resolver y que influyen a la hora de calcular si la empresa nos está pagando o no el SMI.
En primer lugar, cabe destacar que la cuantía del salario mínimo se establece en euros brutos, no netos, por lo que a la misma hay que descontarle el pago de impuestos y la Seguridad Social. Dicho esto, la siguiente duda que se hacen muchos trabajadores es si el SMI es lo mismo que el salario base.
La respuesta es no: el salario mínimo no es lo mismo que el salario base y este último no tiene por qué ser equivalente al SMI vigente en cada momento. El motivo es que el sueldo de un trabajador no solo se compone del sueldo base (que es la retribución fijada por unidad de tiempo) sino también de los complementos salariales. Por ello, se podría tener un sueldo base por debajo del SMI si al sumarse los complementos se alcanza la cuantía fijada para el salario mínimo.
Un caso práctico teniendo en cuenta que el Salario Mínimo Interprofesional actual es de 1.080 euros repartidos en 14 pagas: nuestro sueldo base podría ser de 900 euros (por encima de esa cuantía) si, por ejemplo, nuestro complemento de antigüedad es de 200 euros, ya que entre ambos cobraríamos de salario 1.100 euros, que está por encima del SMI vigente actualmente. Es por esta razón por la que, cuando se produce una subida, algunas empresas no tienen por qué aumentar el sueldo. Ahora bien, ¿se incluyen todos los complementos salariales para el cálculo del SMI?
Complementos salariales que se incluyen en el SMI
El Tribunal Supremo cuenta con tres sentencias distintas donde zanja si los complementos salariales se deben incluir en el cálculo del SMI o, al contrario, se suman aparte. En todas ellas, por unanimidad, avalaron que las empresas puedan subir el salario mínimo, si les corresponde, absorbiendo todos los complementos salariales, incluso los variables. Esto es, los complementos sí que se incluyen en el SMI, como se explicaba en el ejemplo anterior.
El último fallo, resuelto el 29 de marzo de 2022, sentó jurisprudencia, concretando que solo quedarían fuera de la compensación las percepciones extrasalariales. Al contrario, los complementos salariales sí se contarían para saber si se llega o no al SMI y el Alto Tribunal lo justificaba así: “Para conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos complementos salariales, salvo que una norma con rango de Ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa”.
Es decir, como se ha explicado, los complementos salariales se tienen en cuenta para ver si la empresa nos está pagando o no el salario mínimo vigente en cada momento, a no ser que el convenio colectivo que nos sea de aplicación indique lo contrario. Es más, el Supremo añadió que si el SMI se llegara a considerar como el salario base sobre el que se añaden los complementos (y no estuvieran incluidos como lo están) “se disolvería el propio concepto del SMI”, puesto que acabaría siendo distinto para cada colectivo e, incluso, para cada persona.
Además, iría en contradicción con el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que “la revisión del salario mínimo no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel”. Así pues, el complemento de antigüedad, penosidad o peligrosidad, al igual que los variables, se incluirían en el salario y no se sumarían aparte.
Lo que sí queda fuera del cálculo del SMI, como estableció también la sentencia del 29 de marzo de 2022, son las percepciones extrasalariales. Estos son los conceptos que se perciben en concepto de indemnización o para compensar gastos derivados de la actividad laboral. Por ejemplo, el plus de vestimenta, los desplazamientos por haber realizado un viaje o los gastos de alojamiento.
En caso de duda, para saber si ese “plus” que nos han pagado es un complemento o una percepción extrasalarial, hay que ver si esa cantidad se ha abonado por el trabajo efectivamente realizado o está destinada a cubrir costes que ha asumido el trabajador. Si corresponde con el segundo caso, sería extrasalarial y no se incluiría en el cálculo del salario mínimo.
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