¿Puedo cobrar el subsidio para mayores de 52 años si mi pareja trabaja?

Sí, puedes cobrar el subsidio para mayores de 52 años aunque tu pareja trabaje, ya que los ingresos de esta no influyen a la hora de conceder la prestación, solo los propios.

Cartel de una oficina de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Cartel de una oficina de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) Europa Press
Francisco Miralles

Para cobrar al subsidio para mayores de 52 años, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exige que los beneficiarios no tengan rentas superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2025 está fijado en 850,50 euros mensuales. En este sentido, muchas personas se preguntan si pueden cobrar el subsidio para mayores de 52 años aunque su pareja trabaje y, por ende, tenga ingresos.

A la hora de acceder y mantener el subsidio para mayores de 52 años, el SEPE no tiene en cuenta los ingresos de la pareja. Por ello, solo tendrá en cuenta los ingresos del propio solicitante, tal y como se explica en su página web.

Esto es así, ya que según la normativa, el subsidio para mayores de 52 años no exige cargas familiares ni considera los ingresos de la pareja para evaluar la situación económica del solicitante. Así, solo se evalúan las rentas personales del solicitante, como ya se ha indicado.

Ahora, esto no es igual para el resto de subsidios. Por ejemplo, en el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, cuando se accede por cargas familiares, si se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar (incluido el cónyuge).

Límite de rentas para acceder al subsidio para mayores de 52 años

Para acceder al subsidio para mayores de 52 años se requiere no tener rentas mensuales superiores al 75% actual del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 2025 en 1.134 euros al mes (ese 75% equivale en 2025 a 850,5 euros mensuales).

El SEPE considera como rentas, a efectos de conceder el subsidio para mayores de 52 años, todos los ingresos económicos que perciba el solicitante. Esto incluye los rendimientos del trabajo por cuenta ajena o propia, calculados en bruto e incorporando las pagas extraordinarias. También se tienen en cuenta los ingresos derivados de actividades económicas, agrícolas o profesionales, así como las pensiones, prestaciones de cualquier tipo, ganancias patrimoniales, plusvalías y rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, excepto la vivienda habitual.

También, se consideran rentas las pensiones alimenticias y compensatorias fijadas en casos de separación o divorcio. En ausencia de ingresos reales, el SEPE puede calcular un rendimiento teórico aplicando el tipo 

Por otro lado, hay ingresos que no se computan como rentas, como las indemnizaciones legales por despido (hasta el límite establecido por ley), las cuotas destinadas al convenio especial con la Seguridad Social, los ingresos obtenidos por participar en acciones formativas o prácticas académicas, y las rentas que no se mantengan en la fecha de la solicitud. Estos se aplican tanto al inicio como a las prórrogas o reanudaciones del subsidio, siempre considerando el límite del 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) excluidas las pagas extraordinarias, tal y como hemos explicado anteriormente.

Justificación de los ingresos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años

Para garantizar que se cumple con el requisito de rentas, el SEPE exige todos los años se presenten una Declaración Anual de Rentas (DAR) y además, la declaración de Renta del impuesto IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). La falta de presentación de estos documentos supone la suspensión temporal del subsidio, que podrá reanudarse una vez se entreguen los documentos y se demuestre que se siguen cumpliendo los requisitos.

En caso de suspensión, el beneficiario dispone de un plazo de seis meses para solicitar la reanudación. Si se presenta dentro de este periodo y se cumplen las condiciones, el subsidio se reactivará desde la fecha de la solicitud, sin pérdida de días de prestación. Sin embargo, si la solicitud se realiza fuera del plazo, el subsidio podría extinguirse, salvo en situaciones excepcionales, como estar trabajando el último día del plazo, lo que permite pedir la reanudación dentro de los 15 días hábiles posteriores al fin del empleo.

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