
La transmisión de bienes inmuebles, como la vivienda familiar, suele ser una de las mayores preocupaciones a la hora de recibir una herencia, entre el que se encuentra el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En este punto y antes de que se produzca, nos preguntamos que es mejor: venderla antes o donarla, ya que cualquier de estas decisiones llevará un impacto sobre la persona que hereda, es decir, los hijos. En ese sentido, la asesora financiera Sofia Auñón (@sofi.nanzas) ha explicado en sus redes sociales por qué heredar directamente la vivienda de los padres no es la mejor opción para ahorrar impuestos.
La experta financiera explica lo que se conoce como “derecho sucesorio”, que es la parte del derecho que regula qué pasa con los bienes, deudas y derechos de una persona cuando fallece. En esta, se puede transferir la nuda propiedad de la vivienda a los hijos, mientas los padres se reservan el usufructo. Pero ¿en qué consiste y por qué es más ventajoso que heredar la casa directamente? Para ello, hay que entender dos conceptos que son la nuda propiedad y el usufructo.
- La nuda propiedad es el derecho de propiedad sobre un bien, pero sin el derecho de uso y disfrute del mismo.
- El usufructo permite utilizar y beneficiarse de un bien sin ser su propietario.
Es decir, y para entenderlo, se trata de que los padres cedan la nuda propiedad de la vivienda a los hijos, mientras estos mantienen el usufructo vitalicio, lo que les permite seguir viviendo en la casa hasta su fallecimiento.
Ventajas fiscales
Transferir la nuda propiedad de una vivienda a los hijos, mientras los padres hacen uso del usufructo vitalicio, tiene ventajas fiscales si la comparamos con la herencia tradicional. Ahora, es recomendable siempre entender cuáles son esas implicaciones.
La donación de la nuda propiedad está sujeta al Impuesto de Donaciones, regulado por la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado). Su importe varía según la comunidad autónoma y el grado de parentesco, a la que se puede sumar bonificaciones, lo que puede reducir la carga fiscal, como ocurre en Cataluña.
Por otro lado, esta puede hacer que baje la base imponible del Impuesto de Sucesiones cuando fallecen los usufructuarios. Dado que la nuda propiedad ya ha sido transmitida en vida, los hijos no tributan por la totalidad del inmueble, sino solo por la consolidación del usufructo, lo que reduce el pago de impuestos. Además, debemos de saber que si el usufructo no se reservó en los últimos cuatro años de vida del causante, no se genera tributación adicional en el ISD.
En cuanto a la plusvalía municipal, este se calcula sobre el valor de la nuda propiedad, que es inferior al de la plena propiedad. Cada ayuntamiento aplica su normativa fiscal y puede establecer bonificaciones en función del grado de parentesco o del valor del inmueble. Ahora bien, cuando fallecen los usufructuarios y los hijos consolidan la plena propiedad, pueden volver a estar sujetos a este impuesto, aunque en algunos municipios existen reducciones que minimizan su impacto.
Inconvenientes
A pesar de sus ventajas, la donación de la nuda propiedad también tiene sus inconvenientes, siendo estos algunos de ellos:
- Impuesto de Donaciones: La transmisión de la nuda propiedad está sujeta a este impuesto, cuyo importe varía según la comunidad autónoma y puede beneficiarse de bonificaciones en algunos casos.
- Gastos notariales y registrales: La operación requiere una escritura pública ante notario y su inscripción en el Registro de la Propiedad, lo que genera costes adicionales regulados por los aranceles notariales y registrales vigentes.
- Limitación de uso para los hijos: Aunque los hijos se convierten en propietarios legales, no podrán utilizar ni vender la vivienda mientras los padres conserven el usufructo, salvo con su consentimiento. El usufructuario mantiene el derecho de uso y disfrute del inmueble, lo que incluye la posibilidad de alquilarlo y percibir rentas.
Generación de riqueza generacional
El argumento de que “crear un fondo con la vivienda familiar genera riqueza generacional” es cierto, aunque con matices. En España, cualquier transmisión de bienes, ya sea a través de una herencia, donación o la inclusión en un fondo patrimonial, está sujeta a impuestos que han sido los que hemos comentado más arriba. Por ello, no existen mecanismos legales que hagan eliminar por completo esas tributaciones a la que se está obligado, pero sí a reducirla.
Por ejemplo, la donación de la nuda propiedad con usufructo vitalicio puede aminorar los casos que tengamos que pagar por impuestos en comparación con una herencia tradicional. Si los hijos reciben la nuda propiedad en vida y posteriormente consolidan la plena propiedad tras el fallecimiento de los padres, se puede decir, que sí, que van a pagar menos impuestos.
¿Es la mejor opción para todos? Depende
Si bien esta estrategia puede ayudarnos a pagar menos impuestos, su conveniencia depende de la situación patrimonial y familiar. Antes de tirar por esta vía, debemos de tener en cuenta factores como el valor de la vivienda, la comunidad autónoma donde se tribute y la edad de los padres, ya que hay Comunidades Autónomas donde el Impuesto de Sucesiones es más elevado, como es el caso de Cataluña o Asturias.
Por otro lado, en comunidades como Madrid o Andalucía, donde prácticamente eliminan el ISD entre padres e hijos, recibir la vivienda mediante herencia podría ser igual de ventajoso y menos complejo. Pero ante todo, el mejor consejo antes de tomar una u otra opción es siempre estar aconsejado por un asesor fiscal para ver económicamente que nos compensa más.
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