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Víctor Arpa, abogado laboralista: "La incapacidad permanente total no cotiza para tu jubilación"

El abogado laboralista en incapacidades aclara que la pensión no suma años ni mejora la base de cotización, aunque sí existe una excepción que puede cambiar el cálculo al llegar a la edad de retiro.

Víctor Arpa, abogado laboralista
Víctor Arpa, abogado laboralista |NT
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La incapacidad permanente total, es decir, la que inhabilita para la profesión habitual se cobra de manera indefinida, por lo que se puede decir que casi es una “pensión vitalicia”. Ahora bien, esta prestación contributiva de la Seguridad Social no suma cotizaciones para la pensión de jubilación. En este sentido, el abogado laboralista y especializado en incapacidades Víctor Arpa de ‘Arpa Legal’ explica que “la incapacidad permanente total no cotiza para tu jubilación”.

La incapacidad permanente total es el grado de incapacidad que limita para la profesión habitual, pero permite trabajar en otra diferente y compatible con las limitaciones. Arpa lo explica con un ejemplo claro en el que “un albañil con una lesión lumbar grave o un conductor con problemas de visión” no pueden hacer su trabajo de siempre, pero sí podrían, en teoría, trabajar de administrativo o en otro puesto compatible con sus limitaciones.

Como da la posibilidad de volver a trabajar y seguir cotizando, la Seguridad Social ofrece una cuantía que es el 55% de la base reguladora del trabajador, la cual puede subir al 75% a partir de los 55 años cuando no se tiene trabajo, es decir lo que se conoce como la “incapacidad permanente cualificada”. Así lo recoge el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este enlace).

Aquí llega la parte que Arpa quiere dejar clara porque es la que más sorprende. Cobrar la incapacidad permanente total no genera cotización. No se acumulan años de carrera laboral, no se incrementa la base de cotización y no mejora la pensión de jubilación que se percibirá en el futuro. “Es simplemente una prestación económica, no una situación de trabajo”, precisa el abogado.

La confusión es comprensible. El trabajador recibe dinero mensualmente de la Seguridad Social, pero eso no lo convierte en cotizante. La pensión sale del sistema, no entra en él.

Qué pasa al llegar a la edad de jubilación

Cuando el pensionista alcanza la edad ordinaria de jubilación, la incapacidad permanente total se transforma automáticamente en pensión de jubilación. El importe, en la mayoría de los casos, se mantiene igual. No hay una mejora por el simple paso del tiempo.

Pero existe una excepción importante. Si después de recibir la incapacidad permanente total el trabajador se incorpora a otra actividad y cotiza en ella, esas cotizaciones sí computan para la jubilación. “Cuando llegue el momento podrás elegir la pensión que más te favorezca”, explica Arpa. Es decir, si trabajar en esa segunda profesión generó derechos superiores a los de la incapacidad, el trabajador puede optar por la pensión de jubilación calculada con esas nuevas cotizaciones. De hecho, la Seguridad Social puede permitir cobrar dos pensiones a la vez, una por la incapacidad y otra por jubilación, siempre que ambas pertenezcan a regímenes diferentes.

El abogado termina la diciendo que “la incapacidad permanente total no cotiza, pero sí puedes mejorar tu jubilación si trabajas en otra actividad”. De esta forma, no se trata de una imposibilidad absoluta, sino de una condición, ya que, sin trabajo posterior, la pensión de jubilación parte del mismo punto que la incapacidad.