
Sufrir un accidente o enfermedad puede conllevar la pérdida de un trabajo al tener unas lesiones que impiden a la persona desarrollar su labor habitual. Es por eso que se intenta buscar cómo cobrar una incapacidad permanente sin estar trabajando. ¿Es esto posible? Sí, sí está permitido por la Seguridad Social, aunque hay una vía específica para ello.
Otra creencia extendida es que para pedir la pensión contributiva, la persona tiene que estar de baja médica. Pero esto no siempre es así, como se verá a continuación.
¿Es posible conseguir la incapacidad permanente al no estar trabajando?
Sí, es posible, pero solo en una situación específica. Como apuntan desde el bufete Campmany Abogados, es posible conseguir la pensión de incapacidad permanente cuando la persona está desempleada. “Al no existir el requisito de trabajo, quien cobre el paro puede llegar a conseguir la incapacidad”, explican.
Esto es así porque la persona, al sufrir un accidente no laboral o una enfermedad común, si está en desempleo, tiene la obligación de estar en situación asimilada al alta. ¿En qué consiste estar en esta condición? Existen muchas situaciones que la definen y consiste en las siguientes:
- Recibir la prestación de incapacidad temporal, es decir, estar de baja médica.
- El periodo de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
- Los 90 días siguientes tras el cese de actividad de un autónomo.
- El traslado de un trabajador al extranjero.
- La situación de fijos discontinuos no llamados al reanudarse la temporada.
- Durante una huelga o cierre patronal.
- Por estar de excedencia por cuidado de un hijo o un pariente cercano.
- Por excedencia voluntaria o forzosa, aunque no en todas las situaciones.
- Por ser emigrante retornado.
- Por estar inscrito como demandante de empleo y cobrar la prestación contributiva por desempleo (el paro del SEPE).
¿Qué ocurre con las personas que no están en situación asimilada al alta?
Cuando el interesado está en situación de no alta, en función de la modalidad de incapacidad permanente a la que quiera optar, se le exigirán unos requisitos específicos. El punto en común de todos ellos es que el tribunal médico de la Seguridad Social debe determinar que el paciente muestra un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Para la incapacidad parcial o total, debe ser un juez quien determine que la persona puede convertirse en pensionista al no estar dado de alta.
Para la incapacidad absoluta o el complemento de asistencia de tercera persona (antigua Gran Invalidez), se debe demostrar un mínimo de 15 años cotizados, tres de ellos en los 10 años anteriores a la solicitud de la pensión.
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