Para acceder a la pensión de jubilación anticipada por discapacidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social exige cumplir con varios requisitos, entre ellos, acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65%, haber cotizado un mínimo de 15 años y encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en el momento de la solicitud. Pero, ¿qué sucede cuando se cumplen los años de cotización y el grado de discapacidad, pero no se está en alta o en una situación equivalente? Esto es lo que le ocurrió a una trabajadora que, tras haber cotizado más de 43 años y tener reconocida una discapacidad del 65%, vio cómo la Seguridad Social le denegaba su jubilación anticipada por no cumplir este requisito clave.
Según la sentencia 7622/2024, todo comienza cuando esta trabajadora presentó su solicitud para la pensión de jubilación anticipada el 26 de octubre de 2021, momento en el que tenía 63 años, 7 meses y 20 días. En ella la mujer argumentaba que cumplía con los requisitos de cotización y discapacidad para acceder a la jubilación anticipada aplicando los coeficientes reductores por discapacidad, ya que había cotizado más de 43 años y tenía reconocida una discapacidad del 65% desde 2014. Hay que señalar que, en el momento de la solicitud, la mujer estaba percibiendo una pensión por incapacidad permanente total, desde el 25 de noviembre de 2020, con un importe mensual de 1.279,34 euros.
A pesar de que a priori cumplía con los requisitos, la Seguridad Social denegó su solicitud, argumentando que no estaba en situación de alta o asimilada al alta, un requisito obligatorio para la aplicación de los coeficientes reductores según el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Este artículo establece que la percepción de una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez no implica estar en situación de alta ni asimilada al alta, salvo casos específicos previstos por normativa. Por ello, la Seguridad Social determinó que podía jubilarse, pero solo a partir de los 65 años de edad, momento en el que cumpliría con los requisitos generales de jubilación.
No conforme con esta resolución, presentó una reclamación a la Seguridad Social, pero la misma fue denegada por los mismos motivos. Agotada la vía administrativa, Natalia decidió llevar su caso a los juzgados con la esperanza de obtener un fallo favorable. En primera instancia, el caso fue llevado al Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona, el cual también desestimó la demanda, dando la razón a la Seguridad Social alegando que no cumplía con los requisitos legales para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad.
No cumplía con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación anticipada
La mujer presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), buscando revertir la decisión de la Seguridad Social y del Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona. A pesar de ello, el TSJ de Cataluña volvió a dar la razón a la Seguridad Social, respaldando la denegación de la pensión de jubilación anticipada.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña explico que no cumplía con el requisito de estar en situación de alta o asimilada al alta, necesario para acceder a la jubilación anticipada con aplicación de coeficientes reductores por discapacidad. En este sentido y a pesar de haber cotizados más 15.945 días a lo largo de su vida laboral (más de 43 años y medio) y de tener reconocida una discapacidad del 65%, el tribunal subrayó que su situación de incapacidad permanente total no se considera asimilada al alta según la regula la Ley General de la Seguridad Social.
El TSJC destacó que la demandante, en el momento de su solicitud de jubilación, no estaba inscrita como demandante de empleo ni había cotizado tras el reconocimiento de su incapacidad, lo que hacía que su situación fuera incompatible con los requisitos establecidos. La falta de este requisito fue clave para determinar la denegación de su solicitud.
El tribunal también señaló que la normativa no permite aplicar coeficientes reductores de edad desde una situación de no alta, a pesar de que cumplía con los demás requisitos de cotización y discapacidad. Así, la sentencia final determinó que no tenía derecho a la pensión de jubilación anticipada, aunque podría acceder a la jubilación ordinaria al cumplir los 65 años de edad, es decir, dentro de un año y cinco meses aproximadamente.
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