Una mujer ha perdido el derecho a la pensión de viudedad después de que la Seguridad Social le denegara la prestación al entender que su pareja, pese a estar inscrito con ella como pareja de hecho desde 2011, seguía legalmente casado con su primera esposa. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dio la razón a la Seguridad Social al entender que no cumplía los requisitos que pide la Ley General de la Seguridad Social.
Según explica la sentencia, en 2021 la Seguridad Social denegó a Mariana la pensión de viudez tras el fallecimiento de su pareja, Florian, con quien convivía desde hacía más de 10 años y estaba inscrita como pareja de hecho desde 2011. Según la carta de resolución, la Seguridad Social explicó que no cumplía los requisitos, ya que el causante (su pareja) seguía teniendo vínculo matrimonial con su primera esposa, de la que solo estaba separado judicialmente desde 1978, y porque tampoco se acreditaban otras condiciones exigidas, como la convivencia estable y notoria durante al menos cinco años mediante certificado de empadronamiento o la acreditación de ingresos.
Al no estar conforme con la decisión, Mariana presentó una reclamación a la Seguridad Social con el objetivo de que se la reconocieran, siendo esta rechazada. Así, y agotada la vía administrativa, decidió acudir a los tribunales.
No se disolvió el matrimonio
El Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real dio la razón a la Seguridad Social, es decir, que la mujer no tenía derecho a la pensión de viudedad. El juzgado consideró probado que, aunque la mujer estaba inscrita como pareja de hecho desde 2011 y convivía con el fallecido, este seguía casado legalmente con su primera esposa desde 1978, ya que la separación judicial “no constituye causa de disolución del matrimonio”.
A pesar del revés judicial, la viuda decidió presentar un nuevo recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, pero nuevamente volvieron a dar la razón a la administración. Este tribunal explicó que no existía vínculo matrimonial con otra persona para reconocer la pensión. El tribunal explicó que “la consideración de pareja de hecho a efectos de causar la pensión de viudedad solo la tienen quienes no se encuentran impedidos para contraer matrimonio y no tienen vínculo matrimonial con otra persona”. Es decir, que no cumplía con el requisito regulado en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este BOE).

El tribunal añadió además que, pese a la inscripción como pareja de hecho en el Ayuntamiento de Albacete, esta no podía desplegar efectos porque “dicha pareja de hecho no estaba legalmente constituida por la subsistencia del anterior vínculo matrimonial”. Así y por todo lo explicado, el TSJ desestimó el recurso y confirmó la negativa a la pensión de viudedad, aunque advirtió que contra la sentencia solo cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina.

