Una mujer no ha conseguido la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja, con la que convivió durante 22 años y tuvo dos hijos en común, después de que la Seguridad Social se la denegara al no estar inscritos como pareja de hecho ni haber formalizado esto en un documento público. La sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias explica que este requisito es obligatorio y que solo las parejas registradas o con su relación firmada ante notario pueden tener derecho a la pensión.
Tras el fallecimiento de su marido, con la que había convivido durante más de 22 años y con la que tuvo dos hijos, solicitó la pensión de viudedad. Pero, a pesar de esa convivencia estable y de haber compartido un hogar durante años, la Seguridad Social se la denegó. El motivo es, que la pareja no estaba inscrita en ningún registro público ni había formalizado su relación en una escritura notarial, un requisito exigido por la Ley General de la Seguridad Social para reconocer la prestación.
La carta de resolución explicaba que “la relación no cumplía las condiciones legales necesarias para ser considerada pareja de hecho a efectos de pensión”. Esto es así, ya que el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este BOE) explica que es obligatorio que la pareja esté registrada o formalizada en documento público al menos dos años antes del fallecimiento del causante.

Al no cumplirse esta exigencia, la administración concluyó que no existía derecho a pensión, independientemente de la convivencia o los hijos en común. La mujer, como no estaba conforme, decidió acudir a los tribunales.
Las parejas de hecho no inscritas no generan derecho a pensión de viudedad
Una vez en los tribunales, tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo como luego después el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) dieron la razón a la razón a la Seguridad Social. Aunque la alegaba que el hecho de haber convivió durante más de 2 años y con dos hijos en común, debía ser suficiente para acceder a la pensión de viudedad, el tribunal explicó que no cumplía con los requisitos.
En este sentido, el TSJ explica que es obligatorio cumplir con el requisito del artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social exige, sin excepciones (como hemos detallado más arriba). Además, añade que “la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho registradas cuando menos dos años antes ... y que asimismo cumplan aquel requisito convivencial”.
En este sentido, la clave de esta sentencia y por la que se deniega la pensión de viudedad es, que la ley distingue entre haber estado casado o formar una pareja de hecho con reconocimiento legal, y solo en estos casos se genera el derecho a pensión. De esta forma, como la pareja no se había no estaba inscrita ni formalizada ante notario, el TSJ dio la razón a la Seguridad Social denegando así su derecho a la pensión de viudedad, pese a los más de veinte años de convivencia y los hijos en común.

