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Una mujer logra cobrar dos pensiones de viudedad a la vez gracias al silencio administrativo y después de que la Seguridad Social se la denegara por incompatibilidad: la justicia lo avala

La Seguridad Social denegó la segunda pensión porque consideró que ambas procedían del mismo periodo de cotización y, por tanto, eran incompatibles.

Una mujer viuda
Una mujer viuda |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Una viuda ha logrado que la justicia le reconozca su derecho a cobrar dos pensiones de viudedad a la vez, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la había denegado alegando que eran incompatibles y, posteriormente, inadmitió su última solicitud. Aun así, la justicia la ha dado la razón a la mujer a cobrar ambas prestaciones, cobrando los atrasos desde 2014, debido a un error procesal “fatal” de la Administración.

Todo empieza cuando Rosario, que ya cobraba una pensión de viudedad del Régimen General, solicitó una segunda pensión, esta vez del Régimen de Clases Pasivas. Su argumento era que esta nueva prestación se basaba en 15 años de servicios de su difunto marido que no eran simultáneos a los que generaron la primera pensión y, por tanto, creía que eran compatibles.

La propia Administración le comunicó que tenía un plazo máximo de cuatro meses (que vencía el 16 de julio de 2021) para notificarle una resolución, y le advirtió que si no lo hacía, “podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo”.

Aquí es donde se produce el error clave de la Administración, pues el 21 de junio de 2021, dentro del plazo, la Seguridad Social dictó una resolución para inadmitir la solicitud de Rosario. Aun así, la Administración intentó notificar esta resolución en el domicilio antiguo de Madrid, a pesar de que la interesada había comunicado formalmente un mes antes (el 28 de abril) que su nuevo domicilio para notificaciones estaba en Segovia. Como era lógico, los intentos de notificación en Madrid fracasaron.

Un error de notificación anula la denegación de la Seguridad Social

Al no estar conforme con la situación y no recibir la resolución, Rosario solicitó un certificado de silencio positivo. La Administración se lo denegó (esta vez notificando correctamente en Segovia), alegando que sí existía una “resolución expresa”. Ante esta situación la mujer decidió acudir a los tribunales y es ahí, donde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón, confirmando que el silencio positivo sí se había producido.

El tribunal explica que la resolución de inadmisión nunca llegó a ser eficaz porque no se notificó en el domicilio correcto. Tal y como dice el tribunal y recoge la sentencia, el intento de notificación en Madrid “ha de provocar la invalidez de las actuaciones notificatorias (...) y su ineficacia en orden a interrumpir el plazo de cuatro meses”.

Así que por todo lo explicado, el TSJ terminó dando la razón a la viuda, anulando la denegación del certificado y ordenando “a la Administración demandada a expedir el certificado acreditativo del silencio positivo producido”.

Esto, en la práctica, le concede la pensión compatible, por lo que cobrará dos pensiones de viudedad a la vez. En este sentido, la Sala critica duramente la “confusa e incongruente actuación administrativa” y subraya que la Administración, además, inadmitió la solicitud basándose en un error, ya que creía que había un recurso contencioso pendiente que en realidad ya estaba finalizado por desistimiento.

¿Qué dice la ley sobre el silencio administrativo y las pensiones compatibles?

Para entender esta sentencia debemos de saber que esta se centra en dos pilares. El primero es el artículo 24 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (consultable en este BOE). Esta ley establece que en los procedimientos iniciados por un interesado (como una solicitud de pensión), si la Administración no notifica una resolución en el plazo máximo, la solicitud se puede entender estimada por “silencio administrativo”.

El segundo, es que según la Ley de Clases Pasivas del Estado (disponible en este BOE), aunque la norma general es la incompatibilidad de pensiones , este artículo es el que permite el reconocimiento de pensiones compatibles entre distintos regímenes (como Clases Pasivas y el RGSS) siempre y cuando los períodos de servicio utilizados para calcular cada pensión no sean los mismos (no simultáneos).