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Una mujer cobra 21.766,82 euros de pensión de orfandad durante 4 años, la Seguridad Social pide que los devuelva y la justicia dice que solo debe devolver 3 meses

La mujer no tenía la obligación de informar sobre la otra pensión generada por el mismo fallecido y la justicia responsabiliza exclusivamente a la Seguridad Social, que disponía de todos los datos y aun así tardó años en corregir el error.

Una mujer llorando
Una mujer llorando |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha dado la razón a una mujer y no tendrá que devolver 21.766,82 euros al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de la pensión de orfandad que estuvo cobrando durante cuatro años, que al parecer eran cobros indebidos. Aunque la beneficiaria percibía la ayuda desde 2009, la entidad no detectó hasta 2016 que existía una pensión de viudedad concurrente desde 2010. La Justicia ha limitado el reintegro a solo tres meses, concluyendo que el error fue administrativo y que la mujer no ocultó información ni tuvo responsabilidad en el fallo.

Según detalla la sentencia, la mujer empiezo a cobrar la pensión de orfandad en 2009 tras el fallecimiento de su padre, pero debido a un error administrativo en 2010, también se le concedió la pensión de viudedad a otra persona por el mismo fallecido, es decir, que del fallecimiento se obtuvieron dos prestaciones. El problema (y punto de conflicto de esta sentencia) es que la Seguridad Social no revisó ni actualizó el pago en ese momento y a pesar de que tenía “a su disposición todos los datos para poder actuar” y evitar el fallo.

Así, cuatro años más tarde y pensado que todo estaba correcto, la Seguridad Social seguía abonando la prestación con un porcentaje superior al que debía tener derecho. Tal y como explica el Tribunal Supremo, el error fue de la propia administración, ya que “tenía a su disposición todos los datos para poder actuar y regularizar la pensión de orfandad cuando reconoció, con posterioridad, la de viudedad concurrente”.

Aun así, cuando la Seguridad Social detecto el error, pidió a la mujer a que devolviera 21.766,82 euros en concepto de cobros indebidos de esa pensión de orfandad. La mujer, al no estar conforme, decidió llevar el caso a los tribunales.

Solo debía devolver tres meses

A pesar de que el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla dio la razón a la Seguridad Social, indicando que debía devolver al dinero, esta no estaba conforme y presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, quien sí le dio la razón, aunque de forma parcial. Es decir, no tendrá que devolver toda la prestación, pero sí los tres primeros meses.

En la sentencia, la Sala explicó que “mantenemos la resolución administrativa que modifica el porcentaje de la prestación de orfandad, pero otorgamos únicamente una retroactividad de tres meses a la reclamación de diferencias de prestación indebidamente percibida”. La Seguridad Social, al no estar ahora conforme, decidió presentar un recurso de casación y acudir esta vez al Tribunal Supremo para que unificara doctrina.

A pesar de que la Seguridad Social explicó que ya había sentencia dictada por el TSJ de Cataluña donde le daba la razón a la Seguridad Social, el Alto Tribunal explicó que o existía tal contradicción, ya que en el caso catalán el beneficiario “conocía que no reunía los requisitos para acceder” a la prestación y no lo comunicó, mientras que en este caso, la mujer “no tenía conocimiento de dicha circunstancia”.

Así y por todo lo explicado, el Tribunal Supremo desestimó el recurso del INSS y confirmó la sentencia del TSJ de Andalucía. El alto tribunal terminó diciendo que “la beneficiaria de la pensión de orfandad la percibió, en la cuantía inicialmente reconocida, durante todo el tiempo que ahora la entidad gestora le reclama”, y que fue la Seguridad Social quien actuó con retraso a pesar de tener los datos necesarios para regularizar la situación. Por tanto, la mujer solo deberá devolver las cantidades correspondientes a los últimos tres meses antes de la revisión.