
El Tribunal Supremo reconocido el derecho a la pensión de jubilación a una trabajadora, después de que la Seguridad Social se la denegara por la aplicación del coeficiente de parcialidad. Para el Alto Órgano judicial, la denegación suponía una discriminación indirecta hacia los trabajadores a tiempo parcial, en su mayoría mujeres, y vulneraba el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, por lo que la anulo y ordeno su derecho a cobrar la prestación.
Según explica la sentencia, todo empezó cuando la trabajadora, quien sus últimos años de carrera laboral había desarrollado trabajos a tiempo parcial, solicitó la pensión de jubilación al cumplir los 66 años, siendo esta su edad ordinaria de jubilación (según establece la Ley 27/2011). A pesar de tener más de 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral, la Seguridad Social le denegó la prestación.
El motivo es, que no cumplía con la carencia específica, es decir, tener al menos 697 días cotizados en los últimos 15 años. Aunque la trabajadora había cotizado 747 días, la Seguridad Social aplicó el llamado coeficiente de parcialidad, un mecanismo que ajusta a la baja los días cotizados por quienes trabajan a tiempo parcial. Tras aplicar dicho coeficiente, la Seguridad Social determino que solo tenía 474 días, por lo que no tenía derecho a la pensión. Este dato es clave para entender por qué luego el Tribunal Supremo le reconoció la pensión.
Para la trabajadora, esta medida era discriminatoria y la dejaba sin derecho a ninguna prestación al llegar a su edad de jubilación, por lo que tras varias reclamaciones denegadas, interpuso una demanda antes los tribunales.
Coeficiente de parcialidad
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián le dio la razón a esta pensionista. El juzgado reconoció su derecho a percibir la pensión de jubilación al considerar que sí había cumplido con el periodo mínimo de cotización exigido. La sentencia señalaba que la aplicación del coeficiente de parcialidad suponía una injusta reducción de los días cotizados reales, ya que la demandante había trabajado y cotizado durante 747 días, cifra superior a los 697 exigidos por el artículo 205.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social.
La Seguridad Social recurrió ante en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que estimó el recurso, es decir, que denegaron su derecho a la pensión de jubilación. En este caso, el tribunal consideró que había que aplicarse el artículo 247 de la LGSS, que en su redacción vigente en ese momento exigía aplicar un coeficiente reductor a los periodos cotizados a tiempo parcial.
La Seguridad Social aplicó mal las cotizaciones
La trabajadora presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, alegando la existencia de contradicción entre la sentencia del TSJ del País Vasco y otra dictada por el TSJ de Galicia el 29 de octubre de 2021, en un caso similar donde se había reconocido la pensión sin aplicar dicho coeficiente.
El Alto Órgano tras valorar defendió el principio de igualada ante la ley recogido en el artículo 14 de la Constitución Española y explicó que la aplicación del coeficiente de parcialidad constituía una discriminación indirecta, sobre todo por razón de sexo, ya que la mayoría de personas con contratos a tiempo parcial son mujeres. Es decir, que aunque fuera a jornada parcial, un día de cotización debía cotizar como una jornada completa.
El TS explicó que “La recurrente tiene derecho a que no se le aplique el coeficiente de parcialidad que el INSS le aplicó para denegarle la pensión de jubilación, lo que conlleva la casación y anulación de la sentencia recurrida y la confirmación de la sentencia del juzgado de lo social”.
Para esto se basó en la doctrina consolidada por el Tribunal Constitucional, especialmente en las sentencias STC 91/2019 y STC 155/2021, que declararon la inconstitucionalidad del coeficiente de parcialidad en su redacción anterior, al entender que vulneraba el principio de proporcionalidad y de no discriminación. No solo eso, también citó la STS 72/2024, que siguió esta misma línea de interpretación de la norma.
A todo esto, hay que añadir, que la propia ley eliminó el coeficiente de parcialidad del artículo 247 LGSS mediante el Real Decreto-ley 2/2023. Así y por todo lo expuesto, la trabajadora tenía derecho a cobrar la pensión de jubilación y que la Seguridad Social actuó mal al aplicar incorrectamente el coeficiente de parcialidad.
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