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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado el recurso presentado por una jubilada que solicitaba compatibilizar la pensión de jubilación con la de viudedad tras el fallecimiento de su exmarido, argumentando que, aunque cumplía con los requisitos de edad y duración del matrimonio, la normativa establece la incompatibilidad entre ambas prestaciones. La solicitante estuvo casada con el fallecido durante 38 años y se divorció en 1995, por lo que solicitó cobrar ambas pensiones a la vez, pero el tribunal explicó que no podía al ser incompatible, teniendo que optar por una de las dos, tal y como le explicó el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Según explica la sentencia, la demandante, tras el fallecimiento de su exmarido, solicitó la pensión de viudedad a la Seguridad Social, la cual fue denegada, basándose en la Disposición Transitoria 13ª de la Ley General de la Seguridad Social, la cual establece que esta prestación es incompatible con el cobro de otra pensión pública, en este caso, la de jubilación que ya percibía la solicitante.
La jubilada y viuda presentó una reclamación a la Seguridad Social alegando que el cobro de ambas prestaciones no superaban el límite de la pensión máxima y que a su entender tenía derecho a percibir ambas prestaciones a la vez. Aun así, la Seguridad Social se la volvió a desestimar explicándole que la normativa vigente impide compatibilidad entre ambas pensiones, por lo que debería optar por una de ellas. Debido a esta situación, decidió acudir a los tribunales.
Solo tenía derecho a una de las dos pensiones
En la primera vista, el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid falló a favor de la Seguridad Social, por lo que no dio la razón a esta jubilada. En su resolución, el juzgado explicó que, aunque la demandante cumplía con los requisitos de edad y duración del matrimonio, no podía compatibilizar ambas pensiones debido a la norma que rige la Disposición Transitoria 13ª de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Esto fue clave, ya que para este caso en concreto esta normativa dice que las personas divorciadas antes del 1 de enero de 2008 pueden acceder a la pensión de viudedad aunque no reciban pensión compensatoria, pero con la condición de que no tengan derecho a otra pensión pública.
En este caso, esta pensionista ya venía cobrando una pensión contributiva de jubilación desde 2004, por lo que la Seguridad Social le permitió solicitar la pensión de viudedad, pero sin efectos económicos, ya que ambas pensiones son incompatibles. En otras palabras, que la ley no le prohíbe acceder a la pensión de viudedad, pero sí la obliga a elegir entre una u otra.
La demandante no conforme intentó obtener un fallo favorable y recurrió esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), pero el mismo volvió a dar la razón a la Seguridad Social. En su fallo, el TSJ de Madrid explicó que, aunque la demandante tenía derecho reconocido a la pensión de viudedad, esta solo podría percibirse si optaba por renunciar a la pensión de jubilación, algo que no resultaba beneficioso, ya que perdía casi 1.000 euros al mes. Por lo tanto, el tribunal denegó su solicitud, pero dejó abierta la posibilidad de que la jubilada presentara un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Cómo compatibilizar la pensión de viudedad con la de jubilación
La Seguridad Social permite compatibilizar la pensión de jubilación con la de viudedad, pero siempre que la suma de ambas no supere la pensión máxima establecida cada año, tal y como regula el artículo 223 de la Ley General de la Seguridad Social. Ahora, si es compatible, ¿por qué se la denegaron?
En este caso, se la denegaron porque la Seguridad Social se basó en la Disposición Transitoria 13ª de la LGSS. Esta normativa dice que las personas divorciadas antes del 1 de enero de 2008 pueden acceder a la pensión de viudedad, aunque no reciban pensión compensatoria, pero solo si no tienen derecho a otra pensión pública. Como ya cobraba una pensión de jubilación, la misma fue denegada.
Ahora, este no es el único motivo. La normativa también dice que es incompatible cuando se perciba una pensión de viudedad del SOVI o una pensión no contributiva y una pensión de jubilación del Régimen General, ya que la ley lo considera incompatibles. También, serán incompatibles cuando se supere el límite máximo de las pensiones públicas, aunque hay que hacer un matiz. Se puede cobrar ambas, pero no el excedente, es decir, si en 2025 la pensión máxima en 2025 es de 3.267,60 euros y la suma de ambas fuera de 3.800 euros, solo se podrá cobrar los 3.267,60 euros y el excedente 532,4 euros no se podrá percibir.
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