Una empleada del hogar con obesidad mórbida se ha quedado sin percibir la pensión de incapacidad permanente tras perder el pleito contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), organismo con el que se enfrentó por dos motivos: primero, para que se le reconociera un grado mayor de incapacidad (se le calificó como grado total cuando la trabajadora solicitaba la absoluta) y, segundo, por el hecho de que finalmente se le denegara la pensión, por incumplir el requisito de alta o asimilada al alta.
La resolución, que puede consultarse en este portal, ha sido emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ha dado la razón del INSS y considera, por un lado, que no se le debe otorgar la incapacidad permanente absoluta porque puede desarrollar tareas que no requieran esfuerzo físico y, por otro, porque la empleada no cumplió con el requisito de encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en el momento en el que solicitó la pensión, como obliga la normativa.
Partiendo de los hechos, esta empleada del hogar, de 57 años, finalizó su trabajo el 9 de junio de 2018, pero no fue hasta el 10 de abril de 2019 cuando se inscribió como demandante de empleo, 10 meses después. Posteriormente, el 4 de junio de 2019, por petición de la propia trabajadora, el INSS inició un expediente de incapacidad permanente, que fue resuelto el día 20 del mismo mes, cuando el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) la propuso para recibir una pensión de incapacidad permanente en grado total, por “discopatía lumbar, trastorno adaptativo ansioso y depresivo y obesidad mórbida”.
Este grado se concede cuando la persona no se encuentra en condiciones para seguir trabajando en su profesión habitual, pero sí en otras. Algo con lo que la trabajadora no estaba de acuerdo, por lo que primero reclamó al Juzgado de lo Social Nº2 de Valladolid y, posteriormente, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que volvió a ser desestimado,
Reclamación para que se le conceda el grado absoluto
En cuanto a la primera reclamación, que se le concediera la incapacidad permanente absoluta, otorgada cuando la persona no puede llevar a cabo ninguna clase de profesión, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León explicaba que “es evidente que con las limitaciones que presenta la trabajadora no podría seguir realizando las labores de empleada del hogar que venía desempeñando, como así lo entendió el EVI, pero en modo alguno implican que deba abandonar el mundo laboral, al conservar capacidades suficientes para desarrollar trabajos livianos que no conlleven la realización de esfuerzos o impliquen requerimientos de la zona lumbar, habida cuenta de que son muchos los trabajos que no requieren habilidades físicas específicas, pudiendo desempeñar labores que no dependan de la fuerza física”.
Igualmente, expresaron que “la obesidad mórbida que presenta, pudiera impedirle la realización de profesiones que conlleven una actividad física importante, pero no aquellas de carácter liviano y sedentario para las que no se encontraría incapacitada. Por otra parte, en relación a la dolencia psiquiátrica, presenta trastorno adaptativo, ansioso depresivo, reactivo al fallecimiento de su hijo en accidente de tráfico en 2015, estando en seguimiento por Salud Mental y en tratamiento con psicofármacos, no recogiéndose las limitaciones que dicha dolencia le ocasionan. Finalmente, en el Índice de Barthel realizado en noviembre de 2018, obtuvo una puntuación de 95 sobre 100, es decir, presenta una dependencia leve, lo que corrobora la decisión alcanzada en la sentencia recurrida y ahora confirmada por la Sala”.
Así pues, consideraron que no reunía los requisitos necesarios para percibir una incapacidad permanente absoluta, ya que no se encuentra inhabilitada por completo para toda profesión u oficio, pudiendo desempeñar trabajos sedentarios sin carga física.
Denegación de la pensión por incumplimiento de los requisitos
La segunda cuestión que debía examinar el Tribunal es la denegación de la pensión por no encontrarse de alta o en situación asimilada a la del alta en la Seguridad Social en el momento en el que se solicitó dicha prestación, ya que se inscribió como demandante de empleo y solicitó el paro 10 meses después.
En este sentido, la trabajadora solicitaba que se le declarase en situación asimilada al alta “por aplicación de la doctrina flexible y humanizadora sentada por el Tribunal Supremo”. Sin embargo, esta petición también fue desestimada porque no constaban los motivos “que le impidieron inscribirse como demandante de empleo con anterioridad, por lo que, en consonancia con la doctrina jurisprudencial citada, no cabe considerar a la actora en situación asimilada a la del alta en aplicación de la doctrina flexible y humanizadora del Alto Tribunal”.
Por ello, el Tribunal de Justicia de Castilla y León desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la empleada del hogar y dio la razón al INSS, considerando que es válido que este le haya denegado la pensión de incapacidad permanente.
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