
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha reconocido la pensión de jubilación a una empleada del hogar a pesar de no haber cumplido con el periodo de carencia específica. De esta forma, la sentencia desestima el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el cual denegada la pensión por no cumplir con los requisitos mínimos.
La mujer, nacida en 1956, solicitó a la Seguridad Social la pensión contributiva de jubilación el 9 de noviembre de 2022, pero esta le fue denegada por no cumplir con la carencia específica. Para acceder a la pensión de jubilación, la Seguridad Social exige, además de estar en situación de alta o alta asimilada, haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de la vida laboral, lo que se conoce como carencia genérica. Asimismo, al menos dos de esos 15 años deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante, tal y como viene reflejado en el artículo 205.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
La trabajadora solo tenía 501 días cotizados de dicha carencia específica cuando la normativa pide tener 700 días de cotización, a pesar de tener en un cómputo total 7.910 días, que son 21 años, 8 meses y 5 días.
Ante esta situación, la trabajadora presentó una reclamación, la cual fue también desestimada. Según consta en la sentencia, los periodos de cotización de la solicitante abarcan 39 días a jornada completa en el Régimen General, además de 7.062 días también a jornada completa en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar entre 1985 y 2007. Posteriormente, entre 2020 y 2022, cotizó 809 días en el mismo régimen, pero con una jornada parcial del 60,2%. Como resultado, la base reguladora de su pensión quedó fijada en 306,87 euros mensuales. Estas cotizaciones a jornada parcial fueron clave para que posteriormente le reconocieran la pensión.
Coeficiente de parcialidad
Agotada la vía administrativa la empleada del hogar decidió llevar su caso a los tribunales donde en una primera instancia el juzgado de lo social le dio la razón y su derecho a percibir la pensión de jubilación, condenando a la Seguridad Social a pagar la pensión con efecto retroactivo desde que presentó la solicitud.
El INSS, no conforme, decidió presentar un recurso de suplicación ante Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, pero el mismo no le dio la razón y volvió a reconocer el derecho a la pensión de jubilación a esta mujer empleada del hogar.
El tribunal decidió aplicar una doctrina conocida para la utilización del coeficiente de parcialidad en el cómputo de los días cotizados, siguiendo la sentencia STC 91/201 del Tribunal Constitucional. Dicha doctrina establece que existe una discriminación indirecta por razón de sexo, por lo que los días cotizados a jornada parcial debían computarse como si fueran a jornada completa a efectos de acceder a la pensión contributiva de jubilación.
Además, en su fallo, el tribunal mencionó que la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el Real Decreto-Ley 2/2023, eliminó precisamente este ajuste, estableciendo que la jornada parcial cotice de la misma forma que una jornada a tiempo completo.
Por todo, aplicando los nuevos coeficientes, la trabajadora sí cumplía con la carencia específica, por lo que tenía derecho a la pensión contributiva de jubilación, cuya cuantía mensual es equivalente a su base reguladora fijada en los 306,87 euros. A pesar de la baja cuantía, la trabajadora podrá acogerse al complemento a mínimos en la pensión para garantizar que esta llegue al menos a la pensión mínima en función de su situación familiar.
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