El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido la pensión por incapacidad permanente total a una trabajadora autónoma que desempeñaba tareas administrativas y de atención al público después de que la Seguridad Social se la denegara. A pesar de sufrir secuelas de COVID persistente, como cefaleas crónicas, tos persistente, pérdida del olfato, problemas de concentración y prosopagnosia, el tribunal considera que estas limitaciones le impiden ejercer su profesión habitual, aunque no requieren el reconocimiento de un grado superior de incapacidad.
Todo empieza en enero de 2021, cuando una trabajadora autónoma, dedicada a tareas administrativas y de atención al público, inicia un proceso de incapacidad temporal (IT) tras contagiarse de COVID-19. Desde ese momento y según explica la sentencia a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo, la trabajadora presentaba un cuadro clínico con síntomas persistentes como tos crónica, cefaleas tensionales, pérdida de gusto y olfato, hipersomnolencia y problemas cognitivos, entre ellos dificultades de concentración y prosopagnosia (dificultad para reconocer rostros). Estas limitaciones le impedían realizar su trabajo con normalidad, además que se encontraba de baja por incapacidad temporal.
En septiembre de 2022 y agotado el tiempo máximo que se puede estar de incapacidad temporal (estuvo más de dos años debido a una prolongación extraordinaria) y viendo que sus lesiones no mejoraban, solicitó a la Seguridad Social el reconocimiento de la incapacidad permanente. Una vez el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) evaluó su estado de salud y concluyó que, aunque las secuelas derivadas del COVID persistente eran significativas, no alcanzaban el grado necesario para conceder una incapacidad permanente, por lo que se la denegaron.
Esta trabajadora autónoma presentó una reclamación previa a la Seguridad Social, insistiendo en que las secuelas del COVID-19 le impedían desempeñar su trabajo habitual, pero la misma fue desestimada. Dada esta situación decidió llevar su caso a los tribunales con el fin de que le dieran la razón.
Incapacidad permanente total
En el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, alegó que las secuelas del COVID persistente le incapacitaban para desarrollar su profesión habitual como administrativa, un trabajo que requiere concentración, atención al público y tareas complejas que no podía realizar debido a sus limitaciones funcionales. El tribunal dio la razón a la trabajadora considerando que todas las patologías que padecía eran suficientes para conceder la incapacidad permanente total para la profesión habitual, ya que le impedían desempeñar su actividad laboral habitual con la mínima eficacia y profesionalidad requeridas.
No conforme con esta resolución, la Seguridad Social, a través del INSS y la Tesorería General, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En el recurso, las entidades alegaron que las limitaciones funcionales de la demandante no eran lo suficientemente severas como para justificar la incapacidad permanente total.
A pesar del recurso, el Tribunal Superior lo desestimó, concluyendo que las pruebas médicas y documentales aportadas, así como los informes del Hospital Gregorio Marañón, confirmaban que las secuelas de la trabajadora eran incompatibles con el desempeño de su profesión habitual. El tribunal subrayó que, aunque las limitaciones no justificaban un grado superior de incapacidad (como la absoluta), sí eran consistentes con el reconocimiento de la incapacidad permanente total.
Cumplía con los parámetros para la incapacidad permanente total
Para llegar a este fallo, el TSJ de Castilla y León basó su decisión en varios artículos de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y en la jurisprudencia aplicable. En particular, tuvo en cuenta el artículo 193.1 de la LGSS, que establece los parámetros para reconocer la incapacidad permanente total cuando las limitaciones anatómicas o funcionales impiden el desempeño de la profesión habitual del trabajador. En este caso, las patologías derivadas del COVID persistente cumplían claramente estos requisitos.
Además, también valoró los informes médicos que evidenciaban la incapacidad de la trabajadora para realizar tareas básicas de su profesión, como la atención al público o actividades administrativas que demandan concentración y capacidad cognitiva. Estos elementos fueron clave para confirmar el derecho a la prestación, desestimando las alegaciones de la Seguridad Social.
De esta forma, el TSJ ratificó la sentencia del juzgado de primera instancia y concedió a esta trabajadora autónoma el derecho a percibir la pensión por incapacidad permanente total, correspondiente al 55% de su base reguladora, con posibilidad de revisión este mes de diciembre de 2024.
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