El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha denegado la pensión de jubilación a un trabajador autónomo que cotizó 30 años a la Seguridad Social, por no cumplir con el requisito de carencia específica. Los magistrados determinaron que el demandante no acreditó ni un solo día de los 730 días exigidos dentro de los quince años previos al hecho causante, condición indispensable para acceder a la prestación según el artículo 205.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Este trabajador autónomo, nacido en 1945, se encontraba afiliado a la Seguridad Social y contaba, al momento de presentar la solicitud de la pensión, con 30 años cotizados en diferentes regímenes de la Seguridad Social. En concreto, tenía 1.574 días en el Régimen General de la Seguridad Social, 2.773 días en el Régimen Especial del Mar y 12.631 días en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la solicitud de la pensión el 4 de octubre de 2022, al considerar que no cumplía con el requisito de cotización específica. La normativa vigente establece que, para acceder a la prestación, es necesario haber cotizado al menos 730 días (dos años) dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante (10 de septiembre de 2022), periodo en el que el trabajador no registraba cotizaciones.
Este es el motivo clave por el cual su pensión de jubilación fue denegada. Aunque contaba con 10.859 días cotizados (más de 29 años), no cumplía con el requisito de haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante. Para ser más exactos, desde el 1 de agosto de 2004 hasta el día en que presentó la solicitud, no cotizó ni un solo día, es decir, en los últimos 18 años.
En este sentido, si hubiera cumplido con los requisitos establecidos, habría tenido derecho al 100 % de su base reguladora, la cual está calculada en 729,72 euros. Aunque esta cantidad sea inferior a la pensión mínima, tendría derecho a solicitar el complemento a mínimos.
La pensión de jubilación fue aprobada en primera instancia
Dado que la pensión de jubilación había sido denegada, este trabajador quiso llevar su caso a los tribunales con el fin de que le dieran la razón. En una primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 12 de Bilbao, le dio la razón para acceder a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva con el 100% de la base reguladora. La sentencia se basó en una interpretación favorable del artículo 205.1.b) y el artículo 311 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Ante esta decisión, el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) interpusieron un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). Argumentaron que el demandante no cumplía con el requisito de cotización específica exigido por el artículo 205.1.b) de la LGSS.
Pensión de jubilación denegada
El TSJ del País Vasco, tas revisar los hechos probados, comprobó que el demandante no había realizado ninguna cotización desde el 1 de agosto de 2004, incumpliendo así este requisito indispensable para acceder a la prestación. En su fallo, el TSJPV revocó la decisión del Juzgado de lo Social y confirmó la denegación de la pensión.
El tribunal señaló que, aunque el demandante había acumulado más de 29 años de cotización efectiva, la ausencia de cotizaciones en el periodo específico de los 15 años previos al hecho causante era determinante para rechazar la prestación. Además, señalaron que las cuotas impagadas y prescritas no podían considerarse como cotizadas para cumplir con el requisito de carencia específica.
La normativa utilizada para justificar la denegación incluyó el artículo 205.1.b) de la LGSS, que regula los requisitos de cotización total y específica, y el artículo 311, que exime a los autónomos de cotizar una vez alcanzada la edad de jubilación bajo ciertas condiciones. A pesar de ello, este último artículo no era aplicable al caso, ya que la normativa vigente en 2010 (cuando el demandante cumplió 65 años) era la Disposición Adicional 32ª de la LGSS de 1994, que requería 35 años de cotización para exonerar de la obligación de cotizar. El demandante solo había cotizado 29 años y 9 meses.
Cabe mencionar que en estos casos, siempre se suele aplicar la doctrina del paréntesis, que permite computar periodos anteriores al cese en la obligación de cotizar. Aun así, su aplicación no habría modificado el resultado, ya que el demandante no realizó cotizaciones durante los 15 años exigidos ni regularizó las cuotas pendientes.
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