Para acceder a la pensión de jubilación no basta con cumplir con los requisitos de cotización, la carencia específica o estar dado de alta o alta asimilada, también es necesario estar al corriente de pagos y deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social. Es importante, ya que puede pasar, que tras una larga carrera de cotización, una simple deuda por el pago de algunas cuotas de cotización pueda ocasiones la perdida de la prestación. Esto es lo que le ha pasado a un trabajador de 68 años, qué tras más de 47 años cotizados a la Seguridad Social su pensión ha sido denegada por no estar corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Según la sentencia STSJ CAT 4467/2024 (se puede consultar en este enlace), todo comienza cuando este trabajador, nacido en 1952, solicita en 2020 a la Seguridad Social la pensión contributiva de jubilación, ya que en ese momento contaba con 47 años, 4 meses y 4 días en el sistema de la Seguridad Social, de los cuales 793 días corresponden a un régimen de pluriactividad, lo que equivale a 45 años, 2 meses y 2 días computables a efectos prestacionales. Sin embargo, la Seguridad Social denegó la pensión de jubilación, ya que no estaba al corriente de pago de sus cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tal y como recoge el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
No conforme presentó una reclamación ante la Seguridad Social, pero la misma fue denegada. En la respuesta explicaba, que este trabajador mantenía una deuda de 1.624,97 euros, la cual correspondía a impagos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en distintos períodos. Antes la negativa, decidió llevar su caso a los tribunales, ya que a juicio de este trabajador merecía acceder a la pensión de jubilación, después de haber cotizado más de 47 años, que es casi una vida laboral completa.
No cumplía con todos los requisitos
En la primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona desestimó la demanda presentada por este trabajador y dio la razón a la Seguridad Social. El tribunal argumentó que, aunque se anuló la baja incorrectamente acordada en el Régimen de Autónomos, Rafael no podía acceder a la pensión de jubilación por dos razones principales. La primera de ellas es, que continuaba trabajando y estaba dado de alta en el sistema hasta abril de 2021, lo que hacía incompatible la pensión contributiva de jubilación en el momento en que él afirmaba tener derecho a causarla (2017). Por otro lado, no estaba al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, lo que era un requisito indispensable para el reconocimiento de la pensión.
Este trabajador autónomo volvió a presentar un recurso de suplicación, esta vez ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) con la intención de que le dieran la razón. A pesar de ello, este tribunal volvió a dar la razón a la Seguridad Social, reafirmándose en que este trabajador no cumplía con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva.
Entre las razones para su fallo, el TSJC señalo que no estaba al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, lo que hacía imposible el reconocimiento de la prestación, tal como establece la normativa (artículo 28.2 del Decreto 2530/1970). La sentencia señala que tenía una deuda por cuota no abonadas de 1.624,97 euros, además de otras deudas prescritas por valor de 16.661,30 euros, aunque esta última no eran relevantes para esta resolución.
Además, anuló la baja en el Régimen de Autónomos, mientras continuaba en alta hasta abril de 2021, lo que era incompatible con la percepción de la pensión en el momento en que reclamaba tener derecho a ella (2017). Por todo, el tribunal determinó que no tenía derecho a percibir la pensión a pesar de haber acumulado más de 47 años cotizados a la Seguridad Social.
Ahora, esta sentencia no es firme y cabe recurso, es decir, se puede presentar un Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Para ello, este debe ser presentado en el plazo de diez días desde la notificación de la sentencia, mediante un escrito firmado por un letrado y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
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