Un trabajador con ictus y un infarto consigue la incapacidad permanente a pesar de que la Seguridad Social se la denegara

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce la incapacidad permanente total a un autónomo después de que la Seguridad Social le denegara la prestación al no estar al corriente de sus pagos.

Hombre en silla de ruedas
Hombre en silla de ruedas. Envato
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha revocado una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha reconocido el derecho de un trabajador autónomo a recibir una pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual. La Seguridad Social denegó inicialmente la pensión por incapacidad permanente, ya que a pesar de haber padecido un ictus en 2019 y un infarto en 2020, el demandante no estaba al corriente de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Todo comienza en agosto de 2019, cuando este trabajador, autónomo desde 1989, sufrió un ictus que le dejó con secuelas físicas, como una leve afasia motora y torpeza en la mano derecha. No siendo suficiente, en 2020, padece un infarto que limitó aún más su capacidad física, dejándole con una fracción de eyección ventricular del 40%, lo que le impedía realizar esfuerzos físicos moderados o intensos.

Debido a estos problemas de salud y ante la incapacidad de volver a trabajar, en marzo de 2022 solicitó la pensión de incapacidad permanente a la Seguridad Social, pero la misma fue denegada, ya que este trabajador tenía deudas pendientes con la Seguridad Social entre 2013 y 2021, por lo que no reunía los requisitos conforme al artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este BOE). En el dice, que “estar al corriente en el pago de las cotizaciones es un requisito indispensable para el reconocimiento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, incluidas las pensiones”

Artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social | Foto: BOE

El demandante explicó que había solicitado un aplazamiento de su deuda en septiembre de 2019. Conforme a lo estipulado en la Orden TAS/1562/2005 y el Real Decreto 1514/2004, que regulan los procedimientos de recaudación y aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social, dicho aplazamiento fue concedido. Sin embargo, solo se le pasaron al cobro las cuotas de octubre y noviembre de ese año. El trabajador informó de esta situación a la Seguridad Social en febrero de 2020, sin obtener respuesta, lo que provocó que las cuotas no se siguieran cobrando y que su solicitud de incapacidad fuera desestimada.

La Seguridad Social denegó inicialmente la pensión de incapacidad permanente total al trabajador por no haber pagado todas sus cotizaciones, argumentando que, para tener derecho a la prestación, las deudas con la Seguridad Social debían haberse saldado antes de la baja médica. El trabajador, no conforme con la resolución del INSS, presento una reclamación ante la Seguridad Social, la cual fue denegada.

Agotada la vía administrativa, el trabajador presento un recurso ante el Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid. Este tampoco dio la razón, la razón al trabajador y, por tanto, desestimo la demanda. Este juzgado baso su sentencia en el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social.

El trabajador, disconforme, decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, solicitando que se le reconociera la incapacidad permanente total que, en su opinión, le correspondía debido a sus limitaciones físicas severas y a la imposibilidad de realizar su trabajo habitual.

El trabajador actuó correctamente

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid cambio de criterio y dio la razón al trabajador autónomo, basándose en que el demandante actuó correctamente al informar sobre los errores en los cobros de las cuotas aplazadas, y que no era responsable de que la Seguridad Social no regularizara la situación de pago. Para esta decisión se basaron, de acuerdo con el artículo 17.1 bis de la Orden TAS/1562/2005.

Artículo 17.1 bis de la Orden TAS/1562/2005
Artículo 17.1 bis de la Orden TAS/1562/2005 | Foto: BOE

En su fallo, el tribunal determina que el trabajador padece limitaciones físicas que le incapacitan para desempeñar su trabajo habitual, como consecuencia del ictus y del infarto, y que, a pesar de los problemas administrativos con el pago de las cuotas, tiene derecho a la pensión de incapacidad permanente total. Según la sentencia, el trabajador recibirá una pensión equivalente al 55% de la base reguladora de 792,90 euros mensuales, con efectos retroactivos desde mayo de 2022, fecha en la que se emitió el dictamen médico que confirmaba su situación de incapacidad.

El tribunal también aplicó la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que cuando el trabajador demuestra diligencia en la regularización de su situación de cotización, no puede ser privado de las prestaciones a las que tiene derecho por motivos ajenos a su control, como los errores en la gestión del cobro de cuotas.

La sentencia también señala que la Seguridad Social debe reconocer la prestación y que el trabajador no puede ser penalizado por los errores en el cobro de las cuotas aplazadas. La resolución del tribunal pone de manifiesto que, aunque existan problemas administrativos en el pago de cotizaciones, si el trabajador demuestra haber actuado con diligencia, no puede ser privado de los derechos que le corresponden, especialmente cuando las limitaciones de salud son evidentes y afectan gravemente a su capacidad laboral.

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