
Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es necesario haber cotizado al menos 35 años a lo largo de la vida laboral. En el caso de los policías locales, la Seguridad Social permite que puedan acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a la edad ordinaria de jubilación, o en 6 años si acreditan 37 años de actividad efectiva y cotización. Sin embargo, hay situaciones en la que a pesar de cumplir los requisitos generales, hay que cumplir con los específicos, ya que se puede enfrentar en una denegación de la jubilación anticipada por parte de la Seguridad Social. Este es el caso de Lorenzo, un funcionario del Concello de Muros, cuya solicitud de jubilación anticipada fue denegada por la Seguridad Social, a pesar de haber cotizado 37 años y 10 meses, de los cuales más de 17 años, 9 meses y 1 día como policía local.
Lorenzo solicitó su pensión de jubilación anticipada en 2022, amparándose en el Real Decreto 1449/2018, que permite a los policías locales acceder a una jubilación anticipada mediante un coeficiente reductor. No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó su solicitud argumentando que, aunque Lorenzo había trabajado como policía local, no cumplía con el requisito de haber alcanzado la edad mínima de jubilación en el momento de cesar en su actividad como tal.
Es decir, para poder acceder a la jubilación anticipada, no solo es necesario haber trabajado como policía local, sino también haber alcanzado la edad mínima requerida por la ley en el momento en que se dejó esa actividad específica. En el caso de Lorenzo, aunque había trabajado como policía local hasta el 1 de enero de 2003, en el momento en que solicitó la jubilación anticipada (el 6 de septiembre de 2022), ya no estaba en alta en esa actividad. En su lugar, desde el 2003 hasta la fecha de su solicitud de jubilación, había estado desempeñando otros puestos en la administración, pero no como policía local.

La normativa exige que para aplicar el coeficiente reductor que permite la jubilación anticipada (se puede consultar en la web del INSS), el trabajador debe haber estado en alta como policía local hasta el momento en que se solicita la jubilación. Como este no era el caso de Lorenzo, la Seguridad Social consideró que no tenía derecho a beneficiarse de la jubilación anticipada bajo el régimen especial de los policías locales.
Los coeficientes reductores para acceder a la jubilación anticipada
Tras la denegación de la jubilación anticipada por parte de la Seguridad Social, Lorenzo decidió llevar su caso ante los tribunales. Inicialmente, presento un recurso ante el Juzgado de lo Social n.º 3 de Santiago de Compostela, el cual dio la razón a este policía local, reconociendo su derecho a la jubilación anticipada. La Seguridad Social no conforme, presento un recurso de suplicación ante el órgano superior, siendo este el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG). En esta instancia superior, el tribunal revocó la sentencia inicial, fallando a favor del INSS.
El TSJG basó su fallo en una interpretación del Real Decreto 1449/2018, tal y como establecía la Seguridad Social en su resolución inicial. Según el tribunal, para aplicar el coeficiente reductor, Lorenzo debía haber alcanzado la edad mínima de jubilación en el momento de su cese como policía local, algo que no sucedió. A pesar de que había continuado trabajando en otros puestos dentro del Concello de Muros, su situación no cumplía con los requisitos específicos del reglamento, lo que impidió que pudiera beneficiarse del coeficiente reductor.
Es decir, no es que se deniegue la pensión de jubilación, sino que no tiene derecho a beneficiarse del acceso a la jubilación anticipada para policías locales, ya que no se encontraba ejerciendo dicha profesión en el momento de la solicitud. En este punto, cabe dos posibilidades presentar un recurso de casación esta vez ante el Tribunal Supremo o quedar conforme y acceder a la pensión cuando alcance la edad ordinaria de jubilación legal.

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