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Un jardinero pierde la pensión de incapacidad permanente total a pesar de sufrir hiperostosis, artrosis y fibromialgia

El Juzgado de los Social le reconoció la pensión, pero el TSJ de Andalucía se la denegó dando la razón a la Seguridad Social.


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Un jardinero trabajando |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha denegado la pensión de incapacidad permanente total a un jardinero al que inicialmente se le había reconocido por sentencia del Juzgado de lo Social. A pesar de padecer hiperostosis esquelética difusa, artrosis generalizada y fibromialgia, el tribunal determinó que sus limitaciones no le impedían desempeñar su profesión habitual o cualquier otra, por lo que dieron la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Todo comienza en 2018, cuando este jardinero comienza a sufrir diversas patologías que afectan su capacidad para trabajar. Debido a su estado de salud, solicita una incapacidad temporal en mayo de 2018 y permanece en esta durante cuatro meses. En septiembre de ese mismo año es cuando el Servicio Público de Salud emite su alta con una propuesta para que le reconozcan la incapacidad permanente.

Tras ser evaluado por Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), los mismos confirman que este jardinero padece de hiperostosis esquelética difusa, artrosis generalizada y fibromialgia, afecciones las cuales le generan una serie de limitaciones físicas para realizar esfuerzos intensos y movimientos repetitivos. A pesar de las patologías, la Seguridad Social le deniega el reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente al considerar que sus limitaciones solo afectan a tareas de alto esfuerzo.

Ante esta decisión, el trabajador presentó una reclamación previa ante la Seguridad Social, la cual fue denegada por las mismas explicaciones. Al no estar conforme con esta decisión, decidió interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social de Almería, con el objetivo de que le reconocieran la incapacidad permanente, al menos en su grado total, para la profesión habitual.

Reconocida la incapacidad permanente total

En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 3 de Almería, le reconoció el derecho a la incapacidad permanente total para la profesión habitual. Para el tribunal, las limitaciones funcionales del trabajador, certificadas en los informes médicos, le impedían realizar con normalidad las tareas exigidas en su profesión de jardinero. Además, el tribunal tuvo en cuenta que el demandante ya contaba con un grado de discapacidad del 58%, reconocido por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, lo que reforzaba su derecho a la incapacidad.

Por todo, dictaminó que debía ser declarado en situación de incapacidad permanente total y condenó a la Seguridad Social a concederle la pensión correspondiente. En este punto, la Seguridad Social no estaba conforme, por lo que presento un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ Andalucía).

Sus patologías no eran limitantes

En su recurso, la Seguridad Social argumentó que, aunque el trabajador padecía diversas patologías, sus limitaciones funcionales no le impedían por completo desempeñar su profesión habitual de jardinero. Además, destacó que “los signos degenerativos articulares son leves y predominan en columna vertebral y manos”, por lo que su cuadro clínico no le impediría desempeñar su trabajo habitual con normalidad.

Tras analizarlo, el TSJ Andalucía determinó que la decisión del Juzgado de lo Social no era del todo correcta. En la resolución, el tribunal afirmó que “la decisión de reconocer al actor el grado de incapacidad permanente total no es ajustada a derecho”, ya que “las limitaciones orgánicas y funcionales acreditadas no son incompatibles con el trabajo habitual de jardinero”. En este sentido, el TSJ señaló que el trabajador no presentaba limitaciones funcionales severas en las manos ni en los miembros inferiores, por lo que “no consta que esté impedido para agacharse, flexionar la columna y manejar herramientas”.

Por todo lo expuesto, el TSJ revocó la sentencia del Juzgado de lo Social, denegando el reconocimiento de la incapacidad permanente total y denegando la pensión al trabajador. En la sentencia, el tribunal concluyó que “el trabajador está capacitado para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de jardinero”, aunque en “fases de agudización del dolor derivado de su patología” podría necesitar incapacidad temporal.