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Un jardinero con artritis logra la incapacidad permanente con una pensión de 1.171,30 euros a pesar de la negativa de la Seguridad Social

La Seguridad Social determino que las dolencias del demandante no alcanzaban un grado suficiente de limitación funcional para impedirle ejercer su profesión.


Un jardinero regando
Un jardinero regando |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ha reconocido la incapacidad permanente total a un jardinero autónomo a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la había denegado inicialmente. Para la Seguridad Social las patologías no eran “limitaciones capacitantes” tan severas como la para otorgar un grado mínimo de incapacidad, algo que tuvo que corregir el TSJ.

El trabajador trabajaba como jardinero autónomo, es decir que cotizaba bajo el régimen del RETA. Debido a varias afecciones entre las que se encontraba la artritis reumatoide seronegativa y poliartralgias entre otras que limitaban significativamente su movilidad y su capacidad para desempeñar su profesión solicito a la Seguridad Social el reconocimiento de la incapacidad permanente. Tras ser valorado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la solicitud de incapacidad fue rechazada argumentando que su enfermedad cursaba en brotes intermitentes, lo que no justificaba una limitación permanente suficiente para otorgarle la prestación económica.

Disconforme con esta decisión, el jardinero presentó una reclamación administrativa previa, solicitando el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión o total para su profesión habitual, que fue desestimada. Así, decidió llevar su caso a los tribunales.

La incapacidad permanente fue denegada en primera instancia

En el Juzgado de lo Social número 9 de Málaga dio la razón a la Seguridad Social, por lo que denegó la incapacidad permanente a este jardinero. Para el tribunal, el trabajador presentaba claras evidencias de problemas de movilidad en manos, muñecas y rodillas, según la exploración médica. Además, su enfermedad cursaba en brotes, lo que significaba que podía reincorporarse al trabajo en los períodos de remisión.

Por ello, no existían pruebas suficientes que evidenciarán que las dolencias no fueran lo suficientemente graves y permanentes como para justificar la incapacidad permanente, por lo que la solicitud fue desestimada. Aun así, decidió llevar su caso a una instancia superior.

Derecho a cobrar la incapacidad permanente total

En esta instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) revisó los informes médicos aportados y determinó que las patologías del demandante sí limitaban de manera severa y definitiva su capacidad para desempeñar su actividad habitual como jardinero. El tribunal destacó que, a pesar de la evaluación inicial del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y de la resolución del Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga, las pruebas médicas y la evolución clínica del trabajador demostraban una pérdida funcional significativa, especialmente en tareas que requerían esfuerzo físico, bipedestación prolongada y manipulación repetitiva. Además, la reiteración de procesos de incapacidad temporal desde 2019 demostraban que su estado de salud dificultaba su desempeño laboral de manera permanente.

Por todo lo expuesto, el tribunal falló a favor del demandante, revocando la sentencia del Juzgado de lo Social y reconociéndole la incapacidad permanente total para su profesión de jardinero. En consecuencia, el INSS y la TGSS fueron condenados a abonarle una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora (1.171,30 euros/mes), con efectos retroactivos desde el 20 de enero de 2023.

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