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Un hombre logra una pensión de viudedad de 2.970,81 euros después de que la Seguridad Social se la denegara por no estar casado pese haber obtenido autorización para casarse antes del confinamiento por la pandemia: la justicia lo avala

El Tribunal Supremo explicó que el viudo tenía derecho a la pensión de viudedad porque, tras más de 20 años de convivencia, la boda no pudo celebrarse por el confinamiento derivado de la pandemia, una causa ajena a su voluntad.

un jubilado llorando
un jubilado llorando |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Un hombre ha logrado que el Tribunal Supremo le reconozca una pensión de viudedad de 2.970,81 euros después de que la Seguridad Social se la denegara por no estar casado, a pesar de haber iniciado los trámites para contraer matrimonio antes del confinamiento por la pandemia del Covid-19. El Tribunal explicó que el viudo tenía derecho a la prestación porque, tras más de 20 años de convivencia, la boda no pudo celebrarse por una causa ajena a su voluntad.

Todo empieza cuando Jesús Luis solicita la pensión de viudedad tras fallecer su mujer, Amparo, el 30 de mayo de 2020 y la Seguridad Social se la deniega. Al parecer, la carta de resolución explicó que no se cumplían los requisitos del artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, que exige estar casado o inscrito como pareja de hecho para poder acceder a la pensión.

Artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 221 de la Ley General de la  Seguridad Social | BOE

Tras la denegación, el viudo puso una reclamación a la Seguridad Social en la que acreditaba que había convivido con su pareja durante más de 20 años, residiendo juntos en la misma vivienda desde 2006, con cuentas bancarias conjuntas, propiedades adquiridas en proindiviso y testamentos recíprocos donde ambos se reconocían como pareja “en una relación de afectividad análoga a la conyugal”.

Además, tenían fecha para unir ese vínculo matrimonial, siendo esta el 11 de marzo de 2020, pero no se pudo celebrar debido a que solo tres días después se decretó el estado de alarma y el confinamiento por la pandemia del COVID-19, imposibilitando la ceremonia. Aun así, la Seguridad Social no reconoció la existencia de un vínculo válido.

Sí tenía derecho a la pensión de viudedad

Ante la negativa de la Seguridad Social, Jesús Luis decidió acudir a los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Social de Madrid no le dio la razón al entender que no cumplía los requisitos del artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este BOE), que exige estar casado o inscrito como pareja de hecho para poder acceder a la prestación.

A pesar de ello, el viudo decidió acudir otra vez a los tribunales, esta vez al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le dio la razón al considerar que su caso debía interpretarse de forma “tuitiva, flexible y finalista”, acorde con el artículo 3.1 del Código Civil, que obliga a aplicar las normas “según la realidad social del tiempo en que han de ser interpretadas”. El TSJ madrileño entendió que no se trataba de una falta de voluntad por parte de la pareja, sino de una circunstancia de fuerza mayor derivada del confinamiento por la pandemia.

La Seguridad Social, ante este fallo, decidió presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina, que finalmente llegó al Tribunal Supremo, el cual confirmó la decisión del TSJ, es decir, que el viudo tenía derecho a la pensión de viudedad.

Existía un vínculo demostrable

El Tribunal Supremo concluyó que, aunque Jesús Luis no estaba casado ni inscrito como pareja de hecho, su situación debía considerarse equivalente a los efectos del artículo 221.2 de la LGSS, ya que existía una voluntad clara, pública y documentada de contraer matrimonio, frustrada únicamente por el estado de alarma.

La Sala explicó que “el impedimento se debió a la concurrencia de un evento extraordinario y ajeno a su voluntad cual fue la aparición de la pandemia consecuencia de la COVID-19 y el subsiguiente estado de alarma que motivó la suspensión de su cita matrimonial”.

Además, añade que existió una “situación claramente impeditiva de la celebración del matrimonio previsto al que sólo le faltaba el trámite de la comparecencia y ratificación ante Notario”, y que, por tanto, debía aplicarse una interpretación finalista de la norma para no penalizar al solicitante por un hecho de fuerza mayor.

Así que, por todo lo explicado, el Alto Tribunal dijo que sí que tenía derecho la pensión de viudedad, ya que la imposibilidad de casarse no dependió de su voluntad. La Sala aplicó una interpretación excepcional y humana, acorde con la realidad social de la pandemia, subrayando que “las consecuencias de un hecho adverso ajeno por completo a la voluntad de las partes no pueden desplegar, sin más, efectos perniciosos para los interesados”.