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Un funcionario de la Seguridad Social avisa que el informe de vida laboral no recoge todas las cotizaciones para la jubilación: “Que trabajes en dos sitios no significa que te vayas a jubilar antes”

Alfonso Muñoz Cuenca, explica la diferencia entre pluriempleo y pluriactividad y cómo, aunque no suman más días de cotización, sí pueden mejorar la base reguladora para la jubilación.

Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social
Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social |YouTube
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El informe de la vida laboral es el documento donde se recoge toda la trayectoria profesional de un trabajador y sus cotizaciones a la Seguridad Social. Pero a veces, este informe genera dudas, sobre todo cuando aparecen los conocidos como “periodos superpuestos”. Ante esto asaltan dudas como ¿He cotizado como días dobles? O ¿Cómo afecta a la hora de calcular la cuantía de la pensión de jubilación?

Para entender como funciona, Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social y experto en pensiones y prestaciones, explica cómo funciona y despeja toda duda de aquellos trabajadores que han compatibilizado varios trabajos.

Explica que primero hay que saber diferenciar entre pluriempleo y pluriactividad y cómo cada uno de estos influyen en las cotizaciones a la Seguridad Social. En su video subido a YouTube aclara que el tener varios trabajos a la vez no multiplica los días cotizados, pero sí puede aumentar la cuantía de la pensión.

Diferencia entre pluriempleo y pluriactividad

Tal y como explica Muñoz Cuenca, “cuando un trabajador compagina varios trabajos podemos hablar de dos situaciones bien diferenciadas: pluriempleo y pluriactividad”. Entender en cuál de ellas nos encontramos es el primer paso para saber cómo afectará a nuestras prestaciones.

  • Pluriempleo: Ocurre cuando un trabajador tiene varios empleos por cuenta ajena y, por tanto, cotiza en varias empresas distintas, pero siempre dentro del mismo régimen de la Seguridad Social (generalmente, el Régimen General). “En este caso”, señala el funcionario, “las bases de cotización se sumarán, teniendo siempre en cuenta que no pueden ser inferiores a la base mínima ni superiores a la base máxima de cotización”. Esto significa que, a efectos de cálculo de la pensión, se tendrá en cuenta la suma de los salarios, con el tope legal establecido cada año.
  • Pluriactividad: Se da cuando un trabajador cotiza simultáneamente en dos regímenes distintos. El caso más común es el de una persona que tiene un trabajo por cuenta ajena (Régimen General) y, a la vez, ejerce una actividad por su cuenta (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA). Aquí, las consecuencias varían. Muñoz aclara que “se puede generar dos prestaciones, una por cada régimen, pero siempre y cuando se reúnan los requisitos por separado en cada uno de ellos”. Si no se cumplen los requisitos para tener dos pensiones independientes, “en ese caso sí se sumarán las bases de cotización” para el cálculo de una única prestación.

¿Por qué la vida laboral me resta días?

Muchos trabajadores se sorprenden al ver que su informe de vida laboral primero suma todos los periodos trabajados y, al final del documento, resta los días superpuestos, ofreciendo un total de días cotizados inferior al que podrían esperar.

Alfonso Muñoz Cuenca explica que “los periodos superpuestos no aumentan nuestro periodo de cotización. Un día solo se puede cotizar por un día, lo mismo que por un mes solo se puede cotizar 30 días”.

El informe detalla todas las situaciones de alta para ofrecer una visión completa de la trayectoria del trabajador, pero a la hora de calcular el tiempo total necesario para acceder a una prestación, como la jubilación, un día trabajado en dos o tres empresas sigue contando como un único día.

Una base reguladora más alta es mayor pensión

Si bien el pluriempleo o la pluriactividad no sirven para acumular más años de cotización (por ejemplo, los 35 años para la jubilación anticipada voluntaria), su gran ventaja reside en otro factor, que es mucho más importante, que es la base reguladora, o lo que es lo mismo el 100% de la pensión a la que se tiene derecho en función de los años cotizados. “Lo que sí aumentará es nuestra base de cotización, que en definitiva es la que se tiene en cuenta para el cálculo de las prestaciones”, finaliza este funcionario.

Al sumar las bases de los diferentes trabajos, la base reguladora sobre la que se calculará la pensión será más elevada, lo que se traducirá directamente en una mayor cuantía de la pensión de jubilación. Por tanto, aunque el contador de “días cotizados” no se acelere, el esfuerzo de compaginar varios trabajos sí tiene un impacto positivo y directo en el dinero que se recibirá una vez retirado.