Son muchos los trabajadores que al verse afectados por una enfermedad o accidente y no recuperarse se preguntan cuántos años hay que cotizar a la Seguridad Social para cobrar una pensión de incapacidad permanente. Y es que de todas las pensiones contributivas, esta modalidad es la tercera que más se paga. Como apuntan desde el Ministerio de la Seguridad Social, más de 945.000 las personas que lo cobran.
En muchas ocasiones, son las propias administraciones públicas o la inspección de Trabajo las que inician el trámite de oficio para que la persona afectada pueda pasar las pruebas que le permiten cobrar la pensión de incapacidad. Aunque entre los trámites está la comprobación de que se cumplan unos requisitos previos, siempre habrá que acreditar unos periodos de cotización.
Durante el proceso de solicitud también hay que pasar por el examen médico del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), el tribunal médico que determina el grado de minusvalía (nunca inferior al 33%) y la modalidad de incapacidad permanente que le corresponda: parcial, total, absoluta o de gran invalidez.
¿Cuántos años cotizados son necesarios para cobrar una pensión de incapacidad permanente?
Los años cotizados dependerán de la tipología de incapacidad que vaya a ser otorgada por la administración pública. Tal y como recoge el artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social, “tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente los trabajadores que cubran el periodo mínimo de cotización”, aunque hay excepciones en las que no son exigidas.
Las únicas personas que están exentas de demostrar un periodo mínimo de cotización son aquellas cuya situación se deba a un accidente, ya sea laboral o no, o a una enfermedad profesional.
Estos son los años de cotización necesarios para cobrar una pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social en 2023:
Para la incapacidad permanente parcial
Aquí solo están obligados a demostrar unos años previos los trabajadores que estén enfermos por enfermedad común. “Un total de 1.800 días dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a cuando se extinga la incapacidad temporal (baja médica) de la que derive.
Para la incapacidad permanente total
En esta tipología se abren varios escenarios:
- Quienes tengan menos de 31 años deben cotizar una tercera parte del periodo comprendido entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
- Quienes tengan más de 31 años deben cotizar una cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años. Al mismo tiempo, la quinta parte de ese periodo debe ocurrir en los últimos 10 años.
Para la incapacidad permanente absoluta y del complemento de Gran Invalidez
En ambos casos, las cotizaciones son obligatorias para aquellos en los que la minusvalía procede de enfermedad común o de accidente no laboral (cuando no esté de alta en la Seguridad Social).
Si procede de una enfermedad común, los trabajadores menores de 31 años deben demostrar una cotización de un tercio del periodo comprendido entre los 16 años y el fin de la baja médica. Quienes tengan más de 31 años, deben demostrar un cuarto del periodo entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años y del que al menos una quinta parte tenga lugar en los últimos 10 años.
Si procede de enfermedad común o accidente no laboral en una situación de no alta en el INSS, hay que acreditar una cotización de un mínimo de 15 años, tres de ellos deben darse entre los últimos 10 años anteriores a la incapacidad.
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