
El sistema público de pensiones de la Seguridad Social permite a los trabajadores adelantar su edad de jubilación siempre que acumulen ciertas cotizaciones. Sin embargo, esto no se aplica a todos. Existe un grupo determinado de trabajadores a los que no se les permite jubilarse hasta cumplir los 66 años y cuatro meses.
En España, existen diferentes edades de jubilación según la modalidad de retiro. Solicitar la jubilación permite adelantos de entre dos a cuatro años sobre la edad ordinaria de jubilación. Además, hay otras dos edades ordinarias que dependen de los años cotizados.
El motivo de todas estas edades se debe a la reforma de las pensiones iniciada en 2011 y que empezó a entrar en vigor en 2013. En dicha reforma, se estableció un calendario para elevar progresivamente la edad de jubilación, con la opción de mantener la edad de retiro a los 65 años para aquellos que tuvieran un mínimo de cotizaciones.
Según explica la Ley 27/2011, de 1 de agosto, en 2013 se implementaron dos nuevas edades ordinarias de jubilación. Mientras se mantuvo la edad de 65 años en una de ellas, la nueva edad irá aumentando de forma progresiva cada año hasta el 2027, cuando quedará fijada en los 67 años.
En 2023, la edad ordinaria es de 65 años para los trabajadores que cuenten con 37 años y nueve meses de cotización. En caso de no alcanzar estas cotizaciones, la edad será de 66 años y cuatro meses.
Aunque 66 años y cuatro meses sea la edad obligatoria de jubilación, existe la posibilidad de adelantarla hasta 4 años mediante la jubilación anticipada, pero no todos los trabajadores pueden hacerlo.
¿Qué trabajadores no pueden jubilarse de forma anticipada?
Las personas obligadas a jubilarse con 66 años y cuatro meses serán aquellas que tengan menos de 33 años cotizados a la Seguridad Social. No obstante, es importante tener en cuenta que se requerirá un mínimo de 15 años cotizados (requisito para acceder a la pensión contributiva de jubilación).
Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, se exigirá un mínimo de 35 años cotizados. En el caso de la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, será necesario contar con al menos 33 años cotizados. En ambos casos, se requerirá que dos de esos años de cotización se encuentren dentro de los últimos 15 años.
Si el trabajador cuenta con los años de cotización mencionados, tendrá la opción de jubilarse a los 64 años y cuatro meses en el caso de la jubilación anticipada voluntaria, o a los 62 años y cuatro meses en el caso de la jubilación anticipada involuntaria.
¿Qué pensión se cobra al jubilarse a los 66 años y cuatro meses?
La cuantía de la pensión de jubilación para los trabajadores que se jubilan a los 66 años y cuatro meses dependerá de las bases de cotización y de los años cotizados. En primer lugar, habrá que calcular la base reguladora. Para ello, se sumarán las bases de cotización de los 25 años anteriores (300 bases) y se dividirán entre 350.
A continuación, se aplicará un coeficiente a las bases de cotización de todos los meses, excepto los dos últimos años. El objetivo es reflejar en ellas el efecto de la inflación, ya que no es lo mismo una base de cotización de 1.800 euros mensuales en 2012 que en 2023.
Con la base reguladora obtenida, se determinará el porcentaje al que el trabajador tiene derecho. Esto dependerá de los años y meses cotizados por el trabajador.
Así, con 15 años cotizados se tendrá derecho al 50% de la base reguladora obtenida. Es decir, si tenemos una base reguladora de 2.000 euros, con 15 años se tendrá derecho a 1.000 euros al mes de pensión. Ahora, si se ha cotizado más de 15 años, los porcentajes de la base reguladora serán mayores:
- Por cada uno de los siguientes 49 meses se tendrá un 0,21% adicional de la base reguladora.
- Por cada uno de los siguientes 209 meses se tendrá un 0,19% adicional de la base reguladora.
Así, las personas que hayan acreditado una cotización de 36 años y 6 meses y se jubilen a los 66 años y cuatro meses tendrán derecho al 100% de la base reguladora, es decir, “el 100% de la pensión”.

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