Cada vez más trabajadores en España consideran la opción de adelantar su edad de jubilación. El sistema de jubilación, regulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), permite a los trabajadores jubilarse anticipadamente desde los 52 años hasta los 66 años y tres meses de edad en 2023. Actualmente, existen diferentes modalidades de jubilación anticipada, que dependiendo del trabajo o circunstancias del trabajador se podrá acceder a una u otra modalidad.
En 2023, la edad legal de jubilación en España es de 65 años, siempre que se tengan cotizados al menos 37 años y 9 meses por trabajo. En caso de no cumplir con este requisito, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y 4 meses. Según la reforma actual de las pensiones, esta edad ordinaria aumentará gradualmente hasta llegar a los 67 años en 2027, a menos que se cuente con 38 años y 6 meses cotizados, en cuyo caso la edad de jubilación se mantiene en 65 años.
A continuación se explica todos los tipos de jubilación anticipada que regula la Seguridad Social y como afecta sobre la cuantía de la pensión.
Jubilación anticipada voluntaria
Es cuando se accede por voluntad propia de trabajador. La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar el retiro hasta dos años antes de la edad ordinaria. En 2023, la edad máxima que se podrá adelantar la jubilación es la siguiente:
- A los 63 años, cuando se tenga al menos 37 años y nueve meses o más cotizados por trabajo a la Seguridad Social.
- A los 64 años y cuatro meses, cuando no se consiga ese mínimo de 37 años y nueve meses de cotización.
Para acceder a ella es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años. De estos, al menos dos deben estar comprendidos en los últimos 15 años anteriores al hecho causante (el día que cesa de la actividad laboral).
Hay que tener en cuenta que este tipo de jubilación reduce la pensión entre un 3,26% y un 21%. Estas reducciones en la pensión dependerá de los años cotizados y de los meses que se adelante el retiro profesional.
- Con menos de 38 años y seis meses cotizados, los recortes en la pensión será del 21% si se retiran dos años antes de la edad ordinaria y del 3,26% si se retiran un mes antes.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados, los recortes en la pensión son del 19% si se retiran dos años antes y del 3,11% si se retiran un mes antes.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados, los recortes en la pensión son del 17% si se retiran dos años antes y del 2,86% si se retiran un mes antes.
- Con más de 44 años y seis meses cotizados, los recortes en la pensión son del 13% si se retiran dos años antes y del 2,81% si se retiran un mes antes.
En el caso de los trabajadores que perciban la pensión máxima de jubilación y opten por la jubilación anticipada voluntaria, se les aplicará un recorte adicional sobre el importe máximo. Estos serían los recortes:
- Anticipo es de un máximo de tres meses se reduce la pensión un 0,5%.
- Anticipo es de entre tres y seis meses se reduce la pensión un 1%.
- Anticipo es de entre seis y nueve meses se reduce la pensión un 1,5%.
- Anticipo es de entre nueve y doce meses se reduce la pensión un 2%.
- Anticipo es de entre 12 y 15 meses se reduce la pensión un 2,5%.
- Anticipo es de entre 15 y 18 meses se reduce la pensión un 3%.
- Anticipo es de entre 18 y 21 meses se reduce la pensión un 3,5%.
- Anticipo es de entre 21 y 24 meses se reduce la pensión un 4%.
Jubilación anticipada involuntaria o forzosa
La jubilación anticipada involuntaria o forzosa permite retirarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, para poder acceder a ella, la Seguridad Social requiere que la jubilación se produzca de forma involuntaria, es decir, sin que dependa de la voluntad del trabajador.
La jubilación forzosa viene regulado en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011 y para acceder a ella el trabajador deberá contar con al menos 33 años cotizados a la Seguridad Social. Además, es necesario que se produzca alguna de las siguientes situaciones:
- En el caso de un despido por Expediente de Regulación de Empleo (ERE) por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
- Que se produzca un despido objetivo basado en el artículo 52 Estatuto de los Trabajadores “El contrato podrá extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa”.
- La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley concursal.
- Que la extinción del contrato sea por fuerza mayor.
- Por fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario, o por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- Cuándo la trabajadora sea víctima de violencia de género y que, por ese motivo, deba abandonar su puesto de trabajo.
- Trabajadores de empresas cuyos centros de trabajo no se consideren móviles o itinerantes y sean despedidos por rechazar un traslado que implique cambio de residencia.
- Trabajadores despedidos tras imponerle su empresa una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.
- Extinción por voluntad del trabajador basada en causas justas:
- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.
Los recortes en la jubilación anticipada forzosa varían entre el 0,50% y el 30%. El porcentaje específico se determina en función de los años cotizados y los meses de adelanto, siguiendo la siguiente escala:
- Con menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes son del 30% de la pensión si el adelanto es de cuatro años, del 22,50% si es de tres años, del 15% si es de dos años y del 5,50% si es de un año.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los recortes son del 28% de la pensión si el anticipo es de cuatro años, del 21% si es de tres años, del 14% si es de dos años y del 5,25% si es de un año.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los recortes son del 26% de la pensión si el adelanto es de cuatro años, del 19,50% si es de tres años, del 13% si es de dos años y del 5% si es de un año.
- Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes son del 24% si la jubilación se produce con cuatro años de adelanto, del 18% si es con tres años, del 12% con dos años y del 4,75% con un año.
En el caso de cobrar la máxima por jubilación también se aplicará reducciones sobre la pensión máxima. Estas son los porcentajes actualizados:
- Anticipo es de un máximo de tres meses se reduce la pensión un 0,5%.
- Anticipo es de entre tres y seis meses se reduce la pensión un 1%.
- Anticipo es de entre seis y nueve meses se reduce la pensión un 1,5%.
- Anticipo es de entre nueve y doce meses se reduce la pensión un 2%.
- Anticipo es de entre 12 y 15 meses se reduce la pensión un 2,5%.
- Anticipo es de entre 15 y 18 meses se reduce la pensión un 3%.
- Anticipo es de entre 18 y 21 meses se reduce la pensión un 3,5%.
- Anticipo es de entre 21 y 24 meses se reduce la pensión un 4%.
- Anticipo es de entre 24 y 27 meses se reduce la pensión un 4,5%.
- Anticipo es de entre 27 y 30 meses se reduce la pensión un 5%.
- Anticipo es de entre 30 y 33 meses se reduce la pensión un 5,5%.
- Anticipo es de entre 33 y 36 meses se reduce la pensión un 6%.
- Anticipo es de entre 36 y 39 meses se reduce la pensión un 6,5%.
- Anticipo es de entre 39 y 42 meses se reduce la pensión un 7%.
- Anticipo es de entre 42 y 45 meses se reduce la pensión un 7,5%.
- Anticipo es de entre 45 y 48 meses se reduce la pensión un 8%.
Jubilación anticipada con condición de mutualista
Dentro de la jubilación anticipada hay colectivos a los que la ley les permite jubilarse a partir de los 60 años. Estos son los colectivos que figura en la web de la Seguridad Social:
- Trabajadores que cotizaron en alguna de las Mutualidades Laborales y trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967.
- Trabajadores de Renfe anteriores al 14 de julio de 1967.
- Trabajadores contratados por FEVE, las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y a la empresa "Ferrocarriles Vascos, Sociedad Anónima (SA)" antes del 19 de diciembre de 1969.
- Trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Minería del Carbón a partir del 1 de abril de 1969 y que fueran cotizantes de alguna Mutualidad Laboral del Carbón el 31 de enero de 1969 o con anterioridad.
- Trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores del Mar a partir del 1 de agosto de 1970.
Para acceder a esta modalidad de jubilación será necesario reunir los requisitos que dan acceso a la pensión contributiva es decir, contar con 15 años cotizados de los cuales, al menos dos, deben estar dentro de los últimos 15 años.
En la jubilación anticipada por tener la condición de mutualista también se aplicará reducciones sobre la base reguladora. Así, cuando se acceda a la pensión desde un cese voluntario en el trabajo, la cuantía de la pensión se reducirá en un 8% por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante. En el caso de contar con más de 30 años cotizados, la reducción será inferior y según los años completos cotizados, conforme al siguiente criterio:
- Entre 30 y 34 años de cotización acreditados: 7,5%.
- Entre 35 y 37 años de cotización acreditados: 7,0%.
- Entre 38 y 39 años de cotización acreditados: 6,5%.
- Con 40 o más años de cotización acreditados: 6,0%.
Jubilación anticipada por discapacidad
Es la que permite la jubilación anticipada a los trabajadores con una discapacidad. Así, los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45% se podrán jubilar de manera anticipada a los 56 años. En el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65 % podrán acceder a la pensión de jubilación con 52 años edad.
En este tipo de jubilaciones por discapacidad, no se aplica una reducción en la pensión. Esto significa que los trabajadores que tengan 36 años y 6 meses de cotización podrán acceder al 100% de la pensión y jubilarse a los 52 o 56 años, dependiendo del grado de discapacidad.
En el siguiente artículo se muestra un listado con las enfermedades que permiten acceder a la jubilación anticipada por discapacidad.
Jubilación anticipada en razón de la actividad desempeñada
Los artistas y profesionales taurinos tienen acceso a una modalidad especial de jubilación anticipada. En el caso de cantantes, bailarines y trapecistas, pueden jubilarse a los 60 años si han ejercido su profesión durante un mínimo de ocho años en los 21 previos a la jubilación.
En cuanto a los profesionales taurinos, como matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, pueden jubilarse a los 55 años, dependiendo del número de espectáculos en los que hayan participado: 150 para matadores de toros, rejoneadores y novilleros, y 200 para banderilleros, picadores y toreros cómicos. Los puntilleros, por su parte, pueden retirarse a los 60 años si han participado en al menos 250 eventos.
Para ambos casos será necesario haber cotizados al menos 15 años a lo largo de su vida laboral, de los cuales, al menos dos deben estar comprendidos antes de la solicitud. En el caso de los profesionales taurinos, si estos no cumplieran los requisitos, podrán jubilarse a partir de los 60 años con una reducción en la pensión del 8% por cada año anticipado.
Otra de las profesiones que pueden acceder a la jubilación anticipada por razón de la actividad desempeñada son aquellas profesiones que por su naturaleza sean excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.
Por último, ciertos colectivos de trabajadores como los incluidos en el Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, miembros de la Ertzaintza y Policía Locales que podrán jubilarse anticipadamente. Para cada colectivo se aplicarán, o no, coeficientes reductores en la pensión.
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