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Los sindicatos piden que transportistas y camioneros cobren la jubilación anticipada para evitar siniestros

Desde CCOO y UGT impulsan movilizaciones para que los profesionales del transporte accedan a la jubilación anticipada ante el riesgo de sufrir más siniestros en su desempeño laboral.


jubilación anticipada para los profesionales del transporte
Jubilación anticipada para los profesionales del transporte |Canva
Isabel Gómez
Isabel Gómez
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En España, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estudia un adelanto en la edad de jubilación anticipada para las profesiones con mayores riesgos laborales. Por eso, los sindicatos UGT y CCOO han propuesto en la Mesa de Diálogo Social que los profesionales del transporte, como los camioneros, puedan acceder a ella cobrando el 100% ante el alto riesgo de siniestros al cumplir cierta edad.

El próximo 7 de junio tendrán lugar movilizaciones para que los conductores profesionales luchen por este derecho. A los 65 y 67 años el riesgo de sufrir accidentes es mayor, como justifican estas organizaciones al explicar que: “la edad constituye un factor determinante en la pérdida o disminución de capacidades de movilidad, vista, oído y cognitivas”. Sobre todo teniendo en cuenta que estas familias se dedican al manejo de vehículos de grandes cargas o de pasajeros.

Como reseñan ambos: “No pedimos privilegios, sino respeto a una profesión que en sus pésimas condiciones está en peligro de extinción”. Por lo que si no hay mejoras, ya han dado aviso de que podría llegar a darse un paro total de todo el sector.

¿Qué profesionales en España tienen derecho a la jubilación anticipada cobrando el 100%?

Actualmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) permite que muchos trabajadores cobren una jubilación anticipada a los 56 años y sin perder nada de sueldo cuando sufran unas enfermedades que los incapaciten para su profesión en un 65%. Otras que también lo permiten, incluso a partir de los 52 años, corresponden con las siguientes:

  • Profesionales taurinos y artistas del mundo del espectáculo.
  • Los trabajadores mineros.
  • El personal de vuelo de trabajos aéreos, como tripulantes y fotógrafos aéreos. Los tripulantes de cabina (azafatas) no están incluidos.
  • Los marineros y pescadores.
  • El cuerpo de la Policía Local y la Ertzaintza.
  • El cuerpo de bomberos.