Los sindicatos piden que transportistas y camioneros cobren la jubilación anticipada para evitar siniestros

Desde CCOO y UGT impulsan movilizaciones para que los profesionales del transporte accedan a la jubilación anticipada ante el riesgo de sufrir más siniestros en su desempeño laboral.

jubilación anticipada para los profesionales del transporte
Jubilación anticipada para los profesionales del transporte Canva
Isabel Gómez

En España, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estudia un adelanto en la edad de jubilación anticipada para las profesiones con mayores riesgos laborales. Por eso, los sindicatos UGT y CCOO han propuesto en la Mesa de Diálogo Social que los profesionales del transporte, como los camioneros, puedan acceder a ella cobrando el 100% ante el alto riesgo de siniestros al cumplir cierta edad.

El próximo 7 de junio tendrán lugar movilizaciones para que los conductores profesionales luchen por este derecho. A los 65 y 67 años el riesgo de sufrir accidentes es mayor, como justifican estas organizaciones al explicar que: “la edad constituye un factor determinante en la pérdida o disminución de capacidades de movilidad, vista, oído y cognitivas”. Sobre todo teniendo en cuenta que estas familias se dedican al manejo de vehículos de grandes cargas o de pasajeros.

Como reseñan ambos: “No pedimos privilegios, sino respeto a una profesión que en sus pésimas condiciones está en peligro de extinción”. Por lo que si no hay mejoras, ya han dado aviso de que podría llegar a darse un paro total de todo el sector.

¿Qué profesionales en España tienen derecho a la jubilación anticipada cobrando el 100%?

Actualmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) permite que muchos trabajadores cobren una jubilación anticipada a los 56 años y sin perder nada de sueldo cuando sufran unas enfermedades que los incapaciten para su profesión en un 65%. Otras que también lo permiten, incluso a partir de los 52 años, corresponden con las siguientes:

  • Profesionales taurinos y artistas del mundo del espectáculo.
  • Los trabajadores mineros.
  • El personal de vuelo de trabajos aéreos, como tripulantes y fotógrafos aéreos. Los tripulantes de cabina (azafatas) no están incluidos.
  • Los marineros y pescadores.
  • El cuerpo de la Policía Local y la Ertzaintza.
  • El cuerpo de bomberos.

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