En 2025, los pensionistas que cobren por debajo de la pensión mínima y carezcan de ingresos suficientes, podrán solicitar el complemento a mínimos para que su pensión llegue al menos a la cuantía mínima. Esto afecta a todas las pensiones contributivas, entre las que se encuentran las de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares. Así como las pensiones mínimas se han revalorizado un 6% a excepción de las mínimas con cónyuge a cargo, que será del 9,1%, según el Real Decreto-Ley 9/2024, también lo hará el límite de ingresos para acceder al complemento a mínimos, algo que podría beneficiar a aquellos pensionistas y jubilados que cobran una pensión por debajo de la mínima.
El complemento a mínimos es una cuantía económica que tiene como objetivo asegurar que las pensiones alcancen la cuantía mínima establecida. No todos los pensionistas tienen derecho a este complemento, ya que para recibirlo es necesario cumplir ciertos requisitos. A pesar de ello, si un pensionista no reunía las condiciones exigidas en 2024, pero las cumple en 2025, podrá solicitarlo ante la Seguridad Social para incrementar su pensión al mínimo establecido.
Según, los últimos datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de los 10.208.300 pensionistas que hay en el sistema público, 6.493.622 son por jubilación. De estos, el 49,87% (3.238.338 pensionistas) cobran una pensión por debajo del Salario Mínimo Interprofesional y 2.685.762 cobran menos de 1.000 euros al mes De estos pensionistas, solo el 19,19% cobran el complemento a mínimos en la pensión con un importe medio de 272,44 euros al mes.
Aumentar la cuantía de la pensión en 2025
La Seguridad Social explica, que para tener derecho al complemento a mínimos es necesario tener reconocida una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad o en favor de familiares y que la cuantía se encuentre por debajo de la cuantía mínima. Por otro lado, y sin tener en cuenta la cuantía de la pensión, hay que demostrar una carencia de ingresos significativos, ya sean de trabajo, inversiones, actividades empresariales o ganancias patrimoniales, que superen un umbral determinado y que depende de su situación familiar.
En 2025, el límite de ingresos queda fijado en los 9.193 euros al año para que pensionistas sin cónyuge a cargo o que no tienen cónyuge y en el caso de tener cónyuge a cargo, el límite asciende a los 10.429,82 euros.
Así, aquellos pensionistas que cobren menos de la pensión mínima y sus ingresos fueran inferiores a dicha cuantía podrán solicitar el complemento a mínimos para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad.
Ahora, desde la Seguridad Social recuerdan que este complemento no es vitalicio y se revisa de forma anual. Esto quiere decir, que si un año se supera o se prevé superar el límite de ingresos, hay que comunicarlo a la Seguridad Social para que en el caso de ser necesario se retire dicho complemento. Una vez se vuelva a cumplir con los requisitos se podrá volver a solicitar.
En el caso de no comunicarlo y que la Seguridad Social lo detecte, el organismo puede suspender el complemento y solicitar que se devuelvan las cantidades cobradas indebidamente. El complemento a mínimos se puede solicitar en cualquier momento del año, siempre que se cumplan los requisitos. Puede gestionarse a través de la Sede Electrónica del INSS, rellenando una declaración de ingresos, o también de forma presencial, solicitando cita previa para que un gestor de la Seguridad Social lo tramite (en este artículo se explica cómo pedir cita previa por internet).
Tabla con las cuantías mínimas de las pensiones en 2025
La cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y de las clases pasivas ha aumentado, dependiendo del tipo de pensión, con incrementos que oscilan entre el 6% y el 9,1%. Los importes específicos se detallan en los cuadros publicados en la página web de la Seguridad Social.
Pensión mínima de jubilación
Clase de pensión | Con cónyuge a cargo (€/año) | Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal (€/año) | Con cónyuge no a cargo (€/año) |
---|---|---|---|
Jubilación | |||
Titular con sesenta y cinco años | 15.786,40 € | 12.241,60 € | 11.620,00 € |
Titular menor de sesenta y cinco años | 15.786,40 € | 11.452,00 € | 10.824,80 € |
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez | 23.678,20 € | 18.362,40 € | 17.430,00 € |
Pensiones mínimas de incapacidad permanente
Incapacidad Permanente | Con cónyuge a cargo (€/año) | Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal (€/año) | Con cónyuge no a cargo (€/año) |
---|---|---|---|
Gran invalidez | 23.678,20 € | 18.362,40 € | 17.430,00 € |
Absoluta | 15.786,40 € | 12.241,60 € | 11.620,00 € |
Total: Titular con sesenta y cinco años | 15.786,40 € | 12.241,60 € | 11.620,00 € |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años | 15.786,40 € | 11.452,00 € | 10.824,80 € |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años | 9.024,40 € | 9.024,40 € | 8.947,40 € |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años | 15.786,40 € | 12.241,60 € | 11.620,00 € |
Pensión de viudedad
Viudedad | Con cónyuge a cargo (€/año) | Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal (€/año) | Con cónyuge no a cargo (€/año) | |
---|---|---|---|---|
Titular con cargas familiares |
|
|||
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 | 12.241,60 € | |||
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años | 11.452,00 € | |||
Titular con menos de sesenta años | 9.275,00 € |
Pensión de orfandad
Clase de pensión | Euros/año |
---|---|
Orfandad | |
Por beneficiario | 3.745,00 € |
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 | 7.361,20 € |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 9.275 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios | |
Prestación de orfandad | |
Un beneficiario | 11.113,20 € |
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios | 18.733,70 € |
En favor de familiares | |
Por beneficiario | 3.745 € |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas | |
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años | 9.044 € |
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años | 8.523 € |
Varios beneficiarios: |
El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.530 euros/año entre el número de beneficiarios. |
Pensión mínima en favor de familiares
Clase de pensión | Con cónyuge a cargo (€/año) | Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal (€/año) | Con cónyuge no a cargo (€/año) |
---|---|---|---|
Pensión de jubilación o retiro | 15.786,40 € | 12.241,60 € | 11.620,00 € |
Pensión de viudedad | 12.241,60 € | ||
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones | 11.932,90/N |
Pensiones SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez)
Situación | Cuantía Mensual (euros) | Cuantía Anual (euros) |
---|---|---|
Vejez, invalidez y viudedad | 560 € | 7.840 € |
Prestaciones SOVI concurrentes | 543,6 € | 7.610,40 € |
Pensiones no contributivas (PNC)
Cuantías | Cuantía Mensual (euros) | Cuantía Anual (euros) |
---|---|---|
Íntegra | 564,7 € | 7.905,80 € |
Mínimo del 25% | 141,17 € | 1.976,45 € |
Complemento necesidad de otra persona | 282,35 € | 3.952,9 € |
Íntegra incrementada con complemento necesidad de otra persona | 847,05 € | 11.858,7 € |
Prestaciones familiares
Situación | Cuantía anual |
---|---|
Prestación por hijo a cargo con discapacidad | |
Hijo a cargo con 18 años o más y grado de discapacidad mayor del 65 % | 5.805,60 € |
Hijo a cargo con 18 años o más y grado de discapacidad mayor o igual al 75 % | 8.707,20 € |
Límites de ingresos anuales para asignación económica por hijo menor de 18 años sin discapacidad o discapacidad inferior al 33 % | |
Personas beneficiarias en general | 14.952,00 € |
Familias numerosas | 22.501,00 € |
Incremento por cada hijo a cargo a partir del cuarto (este incluido) | 3.646,00 € |
Cuantía de la asignación económica por hijo menor de 18 años | |
General | 588,00 € |
En caso de ingresos familiares inferiores a los importes señalados en la tabla de intervalos | 637,92 € |
Tabla de intervalos de ingresos para asignación íntegra anual (637,92 €/hijo):
Integrantes del hogar | Intervalo de ingresos (€/año) |
---|---|
1 adulto, 1 menor | 5.685 o menos |
1 adulto, 2 menores | 6.996 o menos |
1 adulto, 3 menores | 8.307 o menos |
2 adultos, 1 menor | 7.870 o menos |
2 adultos, 2 menores | 9.181 o menos |
2 adultos, 3 menores | 10.492 o menos |
3 adultos, 1 menor | 10.056 o menos |
3 adultos, 2 menores | 11.367 o menos |
3 adultos, 3 menores | 12.677 o menos |
Fórmula para 4 o más | 4.373 + [(4.373 × 0,5 × (M-1)) + (4.373 × 0,3 × N)] o menos |
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