El Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez, ha indicado que tanto el sindicato como la empresa están “legitimados” para pedir la aplicación de coeficientes reductores en actividades profesionales que sean excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, según el artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece la jubilación anticipada por razón de actividad.
Así lo ha expresado Suárez tras una nueva mesa de diálogo social sobre pensiones y Seguridad Social con agentes sociales convocada este lunes. En ella, ha recordado que la ley establece que los sindicatos y las organizaciones empresariales deben solicitar “conjuntamente” el inicio del procedimiento. “Esto es lo que dice el artículo 206 y el desarrollo reglamentario debe ajustarse a este marco legal”, ha subrayado Suárez al término de la reunión, en la que se están negociando, entre otros asuntos, los coeficientes reductores a aplicar en trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres.
El artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social especifica que el inicio del procedimiento debe ser solicitado conjuntamente por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, si se trata de trabajadores por cuenta ajena. En el caso de trabajadores por cuenta propia, la solicitud deberá ser presentada por asociaciones representativas de trabajadores autónomos y organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Además, si el procedimiento afecta a personal de las administraciones públicas, la iniciativa corresponderá conjuntamente a las organizaciones sindicales más representativas y a la administración de la que dependa el colectivo.
Ante la pregunta de si la Inspección de Trabajo deberá autorizar la aplicación de estos coeficientes, Suárez ha destacado que es “evidente” que en la implementación del nuevo sistema, la Inspección de Trabajo jugará “un papel” en relación con los coeficientes reductores, los cuales se aplicarán siempre que “no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo”.
¿Qué dice el artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social?
El artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social permite reducir la edad mínima de jubilación para trabajadores en actividades excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres mediante un real decreto propuesto por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Para iniciar este procedimiento, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas deben presentar una solicitud conjunta. Esta solicitud debe incluir estudios que justifiquen la reducción de edad basándose en factores como la siniestralidad y la toxicidad del trabajo. Además, la aplicación de coeficientes reductores implicará un incremento en la cotización a la Seguridad Social. Los coeficientes se revisarán cada diez años y no permitirán la jubilación antes de los 52 años ni se aplicarán para otras modalidades de jubilación anticipada.
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