Las secuelas del coronavirus siguen incapacitando a muchos trabajadores para seguir realizando un trabajo, por lo menos en el mismo puesto en el que ocupaban cuando enfermaron. Es por eso que duda sobre si pueden cobrar una pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social o no. Como en ocasiones se rechaza, una sentencia del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid ha creado jurisprudencia.
La titular de dicho juzgado, Carmen Durán, ha declarado en situación de incapacidad permanente absoluta a un hombre con diversas secuelas tras sufrir el coronavirus. Al estar ingresado durante varios meses en la UCI, se ha considerado que está incapacitado para trabajar.
La sentencia es consecuencia de una demanda que interpuso el empleado contra la Seguridad Social tras otorgarle únicamente la incapacidad en la modalidad total y no absoluta. ¿Esto qué significa? Que según el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), el tribunal médico, tras realizar las entrevistas y exámenes al paciente, le otorgaron una minusvalía que no le capacitaba para trabajar en su profesión de ferralilista pero sí en otra.
El demandante consideraba que esa situación que padecía no le permitía trabajar en ninguna otra profesión, no siquiera las de carácter sedentario, por lo que se puso en mano de abogados y recurrió ese dictamen del EVI.
Cómo consiguió un trabajador con secuelas de coronavirus conseguir la incapacidad absoluta
El hombre, de 63 años, ingresó en urgencias en mayo de 2021 por un positivo en coronavirus y fue trasladado a la UCI para someterse a ventilación mecánica. Tras efectuarle una traqueotomía, tuvo delirios y fue valorado por las unidades de psiquiatría y neumología. Estuvo cinco meses en la UCI.
A los meses volvió para una revisión médica y se vio que sufría de síndrome de dificultad respiratoria aguda y una miopatía por la que perdió la fuerza de los músculos. En otra revisión, ya en 2022, le retiraron el tratamiento anticoagulante y le derivaron a sus médicos habituales para que ellos le llevaran el seguimiento.
A pesar de la rehabilitación, no sufrió mejora y, a día de hoy, necesita ir con muletas. La magistrada del Juzgado de lo Social tuvo en cuenta para analizar el caso el informe médico del EVI y los periciales.
Como muestra la sentencia, “no existe discusión ni sobre la gravedad que alcanzó la infección por coronavirus ni las complicaciones presentadas durante el ingreso hospitalario y los posteriores”. Al encontrarse en una situación de no poder realizar esfuerzo físico, existe la “imposibilidad real de poder realizar incluso trabajos sedentarios.
Así fue cómo consiguió el grado de incapacidad permanente absoluta con una pensión del 100% de la base reguladora que le corresponda con efectos económicos desde el 7 de junio de 2022. Como el informe de la jueza es del pasado 2 de junio de 2023, tendrá que recibir la compensación con carácter retroactivo.
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