La Seguridad Social ha lanzado un mensaje dirigido a todos los beneficiarios de una pensión contributiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social y que perciben el complemento a mínimos. Este aviso afectará a aquellos pensionistas que perciban la mínima, ya sea de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad o en favor de familiares y vean alterada su nivel de renta.
El complemento a mínimos es una cuantía económica que se suma a la pensión contributiva siempre y cuando esta sea inferior a la fijada en los Presupuestos Generales del Estado vigentes de cada año y el pensionista cuenten con ingresos por debajo de los 8.614 euros anuales. Este complemento se encuentra regulado en el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Actualmente, en España, hay un total de 9,07 millones de pensionistas, de los cuales y según los últimos datos de la Seguridad Social, 2.170.455 son pensionistas que perciben el complemento a mínimos dentro de los diferentes Regímenes del Gobierno de España. Este número representa el 24 % de la cifra total de pensionistas en el país, lo que se traduce que 1 de cada 4 pensionistas perciben dicho complemento, por lo que este aviso de la Seguridad Social les afecta siempre que su nivel de renta se vea alterado.
El aviso de la Seguridad Social sobre la obligación de comunicar los ingresos
Para mantener este complemento al mínimo en la pensión contributiva, es necesario que el pensionista tenga una residencia legal y efectiva en España y, además, que tenga rentas por debajo de los 8.614,00 euros al año. Además, los pensionistas que cobren el complemento a mínimos y vean alteradas su nivel de rentas, deberán presentar durante el primer trimestre de año (antes del 31 de marzo), una declaración de rentas. En ella deberán figurar los ingresos, así como bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas, tal y como se explica en la web de la Seguridad Social.
Sobre este último punto, la Seguridad Social ha querido aclarar que solo deberá presentarse esta declaración cuando el pensionista que perciba una pensión con complemento a mínimos prevea que sus rentas superen el límite de ingresos. Recordemos que en 2023, este límite se sitúa en los 8.614,00 euros anuales y se actualiza conforme a los Presupuestos Generales del Estado vigentes cada año.
🗨️Los perceptores de una #pensión con complemento a mínimos SÓLO deben comunicar sus ingresos si en 2023 prevén percibir rentas superiores al límite.
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) March 10, 2023
⚠️Si no es tu caso, NO tienes que hacer nada.
Info, aquí: https://t.co/jUFGQjHNj9 pic.twitter.com/JZdKinReVP
En el caso de superar el límite de rentas y no presentar este documento cuando fuera requerido por la Seguridad Social, el organismo podrá suspender de manera temporal el complemento. Este se reactivará cuando presente dicha declaración y, siempre y cuando el beneficiario siga reuniendo los requisitos de acceso.
Duración y cómo se calcula el complemento a mínimos
Hay que saber que este complemento no tienen carácter consolidable y se revisa anualmente. Cada año se renovará y se actualizará conforme al nivel de ingresos del pensionista.
La cuantía de este complemento dependerá de la pensión contributiva que deba complementarse. Para ello, se sumarán todos los ingresos del cómputo anual del beneficiario y el faltante hasta llegar a la pensión mínima lo abonará la Seguridad Social.
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