Son muchos los pensionistas que perciben una pensión de jubilación o de incapacidad permanente y quieren volver a trabajar. La Seguridad Social lo permite, incluso ofrece varias fórmulas para compatibilizar el trabajo con una pensión contributiva, pero siempre comunicándolo. Por ello, la Seguridad Social informa que los que vayan a empezar a trabajar deben comunicarlo en el inicio de su actividad laboral.
Actualmente, España cuenta con 10.007.629 pensionistas, de los cuales 6.328.553 son por jubilación y 944.911 son por incapacidad permanente, según los últimos datos disponibles del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Muchos de estos pensionistas tienen la posibilidad de volver a trabajar. De hecho, los pensionistas que perciban una jubilación pueden hacerlo a través de la jubilación flexible. En el caso de ser beneficiario de una incapacidad permanente total, también podrán hacerlo siempre y cuando sea por una profesión diferente por la que se le ha concedido la incapacidad.
🗨️Recuerda que si eres pensionista de jubilación o incapacidad permanente en la modalidad contributiva y vas a trabajar por cuenta propia o ajena, tienes que comunicarlo al INSS. pic.twitter.com/9z9WbKye5Q
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) April 27, 2022
Por ello, la Seguridad Social ha lanzado una advertencia a estos dos grupos de pensionistas, a través de un mensaje publicado en la cuenta de Twitter dirigida a la atención de la ciudadanía. En concreto, el organismo ha recordado a estas personas que cobran alguna de esas dos prestaciones contributivas, que si comienzan a trabajar, tanto por cuenta propia como ajena, deben de comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Motivos por el que debes de comunicar a la Seguridad Social
En el caso de la pensión de jubilación hay que comunicar que desea volver a trabajar, tal y como explica la Seguridad Social en su web. La razón es, que dependiendo de la jornada de trabajo, que solo podrá ser entre el 50 % y el 75 % de una jornada a tiempo completo, el organismo deberá reducir la pensión en la misma proporción. Esto no quiere decir que se pierda o se vea reducida.
Una vez finalizada la actividad laboral, la Seguridad Social reactivará por completo la pensión, esta vez, incorporando esas nuevas cotizaciones consolidadas.
Al igual que ocurre con la jubilación, con la incapacidad permanente total se podrá volver a trabajar, pero siempre comunicándolo a la Seguridad Social. Cabe destacar que en la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, aunque por regla general no se permite, hay ciertos trabajos muy específicos que pueden ser compatibles con su estado, pero como siempre hay que comunicarlo.
Los pensionistas que omitan esta norma de la Seguridad Social podrán ser sancionados con una multa. Incluso, el organismo puede suspender la prestación que estén cobrando.
Cómo comunicar a la Seguridad Social que se vuelve a trabajar
Para comunicar que se desea volver a trabajar siendo pensionistas de una de estas dos prestaciones contributivas se deberá hacer desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para ello hay que seguir estos pasos:
- Dentro de la página web de la Seguridad Social, dirigirse al apartado “Comunicación inicio/fin de la actividad laboral de pensionistas” (solo hay que hacer clic para entrar dentro de la sección).
- Registrarse con clave permanente, DNI electrónico o certificado digital.
- Rellenar los datos solicitados.
Tras finalizar el trámite, el pensionista recibirá un “acuse de recibo”, en formato PDF. El mismo puede figurar como justificante en caso de que fuera necesario.
En este sentido, hay que recordar que la Seguridad Social lanzó otro aviso sobre las obligaciones de informar sobre cualquier cambio en los datos del contacto. En concreto, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) revisa con detalle los cambios de domicilio, en la situación económica (rentas de trabajo, reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones…) y en la situación familiar (el estado civil, nacimientos o defunciones).
Si eres pensionista y has cambiado de cuenta bancaria y/o domicilio o debes modificar el que teníamos, puedes actualizarlo de forma telemática
— Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) September 7, 2021
✅Descarga el formulario
✅Envía tu solicitud
✅Comprueba el estado de la misma o envia
más documentación
👉https://t.co/MKXCOvgBh7 pic.twitter.com/n6jFGnFdlI
Por ello, todos los pensionistas o beneficiarios de prestaciones deberán de comunicar los datos dentro de los 30 días naturales desde que se produjeron dichas variaciones. Los cambios se pueden comunicar desde el apartado de variaciones de datos de la Sede Electrónica del INSS.
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