Si por algo se caracteriza el inicio de 2024 es por la subida de las pensiones de la Seguridad Social, tanto las contributivas en un 3,8%, como las no contributivas y las mínimas en un 6,9%. A esto se suma las declaraciones vertidas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo el liderazgo de Elma Saiz, quien confirma que ciertos pensionistas verán un aumento de 734 euros, pero, ¿quiénes son y por qué lo reciben?
Hay que decir que más de 10,1 millones de personas son las que actualmente forman parte del sistema actual de pensiones, según los últimos datos del citado ministerio. Aquí se abarca a la jubilación, la incapacidad permanente, la orfandad, la viudedad y la destinada en favor de familiares. No obstante, la administración estima que el aumento de 734 euros solo se dé en la pensión media anual de jubilación, subiendo esta de una media de 52 euros en cada mensualidad.
¿Cómo justifica esa subida la Tesorería General de la Seguridad Social? Pues lo hace justificando la revalorización de las pensiones, tal y como ordena para cada año el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social. En este 2024, el incremento es de un 3,8%, al haber tomado como referencia el dato de inflación en términos desestacionalizados desde diciembre de 2022 y noviembre de 2023. Una decisión que tomó su antecesor, José Luis Escrivá, con vía para que las personas que ya no trabajaban no perdieran poder adquisitivo.
En palabras de la administración, “se estima que el aumento de la pensión media de jubilación a partir de enero de 2024 es de 734 euros anuales, partiendo de los 1.380 euros actívales.” Es necesario tener en cuenta que la pensión media del sistema (donde se incluyen todas estas prestaciones) es de 1.200 euros y se prevé un aumento de 638 euros anuales (46 euros de subida al mes).
¿Qué personas tienen derecho a una pensión de jubilación?
En primer lugar, las personas que tienen derecho a una pensión de jubilación y, por tanto, a este tipo de pensión contributiva, son las que cotizaron un mínimo de 15 años en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social (periodo de carencia). Dos de esos años deben estar incluidos en los 15 años anteriores a la solicitud (periodo especifico).
En segundo lugar, hay que haberse demostrado un periodo mínimo de cotización de 38 o más, si lo que se quiere es retirarse del mercado laboral a los 65 años (edad legal). De no ser así, hay que esperar a cumplir los 66 años y seis meses (edad legal).
¿Cuál es la pensión mínima y máxima de jubilación en 2024?
Por regla general, la jubilación en la modalidad contributiva de la Seguridad Social subirá un 3,8%, aunque las pensiones mínimas han sufrido un incremento extra hasta el 6,9% con el fin de reducir el nivel de pobreza en un 20% e intentar que se iguale en 2027 al 60% de la renta media de una familia formada por dos adultos.
Mientras la máxima queda fijada en 3.175,04 euros al mes, repartidos en 14 pagas, las mínimas varían según la edad del interesado y de si tiene o no familiares a cargo:
Titular con 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 14.466,20 euros anuales.
- Sin cónyuge a cargo: 11.552,80 euros anuales.
- Con cónyuge o a cargo: 10.966,20 euros anuales.
Titular menor de 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 14.466,20 euros anuales.
- Sin cónyuge a cargo: 10.808,00 euros anuales.
- Con cónyuge o a cargo: 10.215,80 euros anuales.
Titular con 65 años procedentes de una Gran Invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 21.698,60 euros anuales.
- Sin cónyuge a cargo: 17.329,20 euros anuales.
- Con cónyuge o a cargo: 16.448,60 euros anuales.
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